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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1095/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-109-19-S.
Partes: Silvestre Castelho Cuellar c/ Miguel Herrera Montaño y otros.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y otro.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 365 a 367 vta., presentado por Ana Solís Mansilla, César Leytón Clavijo y Valentín Conde Gonzales, contra el Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Silvestre Castelho Cuellar contra Miguel Herrera Montaño Mariela Conde Gonzales, Patricia Conde Gonzales, Valentín Conde Gonzales, Joaquina Canllavi Mamani, Olga Maldonado Lafuente, Ana Solís Mansilla y María Cruz Peñaranda, la contestación de fs. 382 a 386 el Auto de concesión de fs. 387 de 6 de septiembre de 2019, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Silvestre Castelho Cuellar, por memorial de fs. 24 a 28 vta., subsanado de fs. 32 a 33, interpuso demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble contra Miguel Herrera Montaño Mariela Conde Gonzales, Patricia Conde Gonzales, Valentín Conde Gonzales, Joaquina Canllavi Mamani, Olga Maldonado Lafuente, Ana Solís Mansilla y María Cruz Peñaranda. Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia penal de Cotoca – Santa Cruz dictó Sentencia de 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 277 a 278 vta., por el que declaró PROBADA la demanda principal, en cuanto a la acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, ordenando que los demandados restituyan el inmueble ubicado en Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz con una extensión de 2.882,56 m2, manzana 32 del barrio Retoño, signados con los lotes Nros. 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.
2. Ante la insatisfacción con el citado fallo, Rogaciana Miranda Méndez, Ana Solís Mansilla y César Leytón Clavijo apelaron mediante escrito de fs. 295 a 296 vta., adhiriéndose a la apelación Valentín Conde Gonzales mediante memorial a fs. 334, motivando la emisión del Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, por el cual el Tribunal de segunda instancia, CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1095/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-109-19-S.
Partes: Silvestre Castelho Cuellar c/ Miguel Herrera Montaño y otros.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y otro.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 365 a 367 vta., presentado por Ana Solís Mansilla, César Leytón Clavijo y Valentín Conde Gonzales, contra el Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Silvestre Castelho Cuellar contra Miguel Herrera Montaño Mariela Conde Gonzales, Patricia Conde Gonzales, Valentín Conde Gonzales, Joaquina Canllavi Mamani, Olga Maldonado Lafuente, Ana Solís Mansilla y María Cruz Peñaranda, la contestación de fs. 382 a 386 el Auto de concesión de fs. 387 de 6 de septiembre de 2019, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Silvestre Castelho Cuellar, por memorial de fs. 24 a 28 vta., subsanado de fs. 32 a 33, interpuso demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble contra Miguel Herrera Montaño Mariela Conde Gonzales, Patricia Conde Gonzales, Valentín Conde Gonzales, Joaquina Canllavi Mamani, Olga Maldonado Lafuente, Ana Solís Mansilla y María Cruz Peñaranda. Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia penal de Cotoca – Santa Cruz dictó Sentencia de 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 277 a 278 vta., por el que declaró PROBADA la demanda principal, en cuanto a la acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, ordenando que los demandados restituyan el inmueble ubicado en Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz con una extensión de 2.882,56 m2, manzana 32 del barrio Retoño, signados con los lotes Nros. 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.
2. Ante la insatisfacción con el citado fallo, Rogaciana Miranda Méndez, Ana Solís Mansilla y César Leytón Clavijo apelaron mediante escrito de fs. 295 a 296 vta., adhiriéndose a la apelación Valentín Conde Gonzales mediante memorial a fs. 334, motivando la emisión del Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, por el cual el Tribunal de segunda instancia, CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia
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- El Tribunal de alzada sostuvo que la parte recurrente ya no tiene oportunidad de fundamentar
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana Solís Mansilla, César Leytón
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- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante contestó el recurso de casación con los argumentos del memorial de fs
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. En relación a la nulidad procesal
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se orientó de la siguiente
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron
- En lo pertinente a la violación del art
- A mayor abundamiento se debe aclarar que el actor al momento de interponer la acción
- Conforme a los principios que hacen a las nulidades procesales, así como al art
- A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada
- Sin perjuicio de lo manifestado el Juez que conoció la causa en primera instancia en
- Referente a la documental de fs
- Asimismo señalan que de fs
- En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas
- Este razonamiento nos permiten entender que en la presente causa, la omisión de fundamentación respecto
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales a los abogados que contestaron el recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
