Auto Supremo AS/1095/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Asimismo señalan que de fs

Asimismo señalan que de fs. 189 a 240 presentaron pruebas de reciente obtención, y de la lectura del agravio los codemandados no demuestran cómo ese elenco probatorio causaría agravio a los recurrentes, tampoco al manifestar que no existe una adecuada fundamentación respecto a la valoración de todas las pruebas de descargo, empero para poder definir la procedencia de esta denuncia, y de esa manera acoger o no la nulidad solicitada, resulta pertinente analizar los elementos de prueba reclamados de no valorados y de esa manera observar en qué medida la falta de pronunciamiento y fundamentación respecto a las mismas trascienden en el caso de autos como indefensión a los codemandados, ya que a partir de ello se puede establecer la concurrencia de vicios de nulidad atentatorios al debido proceso, tomando en cuenta el nuevo régimen de nulidad procesal a partir de la promulgación del Código Procesal Civil en concordancia a los principios que invoca la norma suprema, debiendo tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que existir un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir, que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al sujeto procesal, de tal manera que se lo deje en una situación de indefensión material, que le impida toda posibilidad de hacer valer sus pretensiones y que ese error procesal de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en el error