Asimismo señalan que de fs
Asimismo señalan que de fs. 189 a 240 presentaron pruebas de reciente obtención, y de la lectura del agravio los codemandados no demuestran cómo ese elenco probatorio causaría agravio a los recurrentes, tampoco al manifestar que no existe una adecuada fundamentación respecto a la valoración de todas las pruebas de descargo, empero para poder definir la procedencia de esta denuncia, y de esa manera acoger o no la nulidad solicitada, resulta pertinente analizar los elementos de prueba reclamados de no valorados y de esa manera observar en qué medida la falta de pronunciamiento y fundamentación respecto a las mismas trascienden en el caso de autos como indefensión a los codemandados, ya que a partir de ello se puede establecer la concurrencia de vicios de nulidad atentatorios al debido proceso, tomando en cuenta el nuevo régimen de nulidad procesal a partir de la promulgación del Código Procesal Civil en concordancia a los principios que invoca la norma suprema, debiendo tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que existir un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir, que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al sujeto procesal, de tal manera que se lo deje en una situación de indefensión material, que le impida toda posibilidad de hacer valer sus pretensiones y que ese error procesal de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en el error
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- El Tribunal de alzada sostuvo que la parte recurrente ya no tiene oportunidad de fundamentar
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana Solís Mansilla, César Leytón
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- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante contestó el recurso de casación con los argumentos del memorial de fs
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. En relación a la nulidad procesal
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se orientó de la siguiente
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron
- En lo pertinente a la violación del art
- A mayor abundamiento se debe aclarar que el actor al momento de interponer la acción
- Conforme a los principios que hacen a las nulidades procesales, así como al art
- A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada
- Sin perjuicio de lo manifestado el Juez que conoció la causa en primera instancia en
- Referente a la documental de fs
- Asimismo señalan que de fs
- En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas
- Este razonamiento nos permiten entender que en la presente causa, la omisión de fundamentación respecto
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales a los abogados que contestaron el recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
