A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada
A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada mediante decreto de 21 de agosto del 2015 cursante de fs. 107 vta., del expediente, del mismo modo, el perito Richard Vélez Vaca fue designado correctamente mediante decreto de 6 de mayo del 2015 a fs. 89 vta., cumpliendo con las formalidades legales, no siendo recusado por la parte contraria. En ese entendido, tanto la inspección judicial e informe pericial, fueron puestos en conocimiento de los demandados, como se observa de las diligencias cursantes de fs. 97 a 101, las cuales no fueron observadas ni objetadas, más aun, estando legalmente notificada la parte demandada con la audiencia judicial a fs. 109 y vta., y 110 y vta., no se hicieron presentes a dicho actuado judicial, de donde se puede concluir que la inspección judicial y el peritaje cumplieron su objetivo de acreditar la singularidad del objeto de litis y que el mismo se encuentra en posesión de los demandados. Por lo que, es impertinente que los recurrentes pretendan una nulidad por aspectos netamente formales que no están previstas en el ordenamiento jurídico, más aún cuando se demostró en el transcurso del proceso que se cumplió con el procedimiento y el debido proceso y, que en los hechos no les causa agravio a los recurrentes, especialmente si consintieron los actos procesales y no objetaron oportunamente habiendo convalidado los supuestos defectos, consiguientemente no se aprecia vulneración del art. 1331 del Código Civil, deviniendo los reclamos en infundados
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- El Tribunal de alzada sostuvo que la parte recurrente ya no tiene oportunidad de fundamentar
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana Solís Mansilla, César Leytón
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- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante contestó el recurso de casación con los argumentos del memorial de fs
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. En relación a la nulidad procesal
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se orientó de la siguiente
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron
- En lo pertinente a la violación del art
- A mayor abundamiento se debe aclarar que el actor al momento de interponer la acción
- Conforme a los principios que hacen a las nulidades procesales, así como al art
- A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada
- Sin perjuicio de lo manifestado el Juez que conoció la causa en primera instancia en
- Referente a la documental de fs
- Asimismo señalan que de fs
- En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas
- Este razonamiento nos permiten entender que en la presente causa, la omisión de fundamentación respecto
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales a los abogados que contestaron el recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
