Auto Supremo AS/1095/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2019

Fecha: 22-Oct-2019

A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada

A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada mediante decreto de 21 de agosto del 2015 cursante de fs. 107 vta., del expediente, del mismo modo, el perito Richard Vélez Vaca fue designado correctamente mediante decreto de 6 de mayo del 2015 a fs. 89 vta., cumpliendo con las formalidades legales, no siendo recusado por la parte contraria. En ese entendido, tanto la inspección judicial e informe pericial, fueron puestos en conocimiento de los demandados, como se observa de las diligencias cursantes de fs. 97 a 101, las cuales no fueron observadas ni objetadas, más aun, estando legalmente notificada la parte demandada con la audiencia judicial a fs. 109 y vta., y 110 y vta., no se hicieron presentes a dicho actuado judicial, de donde se puede concluir que la inspección judicial y el peritaje cumplieron su objetivo de acreditar la singularidad del objeto de litis y que el mismo se encuentra en posesión de los demandados. Por lo que, es impertinente que los recurrentes pretendan una nulidad por aspectos netamente formales que no están previstas en el ordenamiento jurídico, más aún cuando se demostró en el transcurso del proceso que se cumplió con el procedimiento y el debido proceso y, que en los hechos no les causa agravio a los recurrentes, especialmente si consintieron los actos procesales y no objetaron oportunamente habiendo convalidado los supuestos defectos, consiguientemente no se aprecia vulneración del art. 1331 del Código Civil, deviniendo los reclamos en infundados