En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas
En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas a que la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.06.0116825 que demuestra el derecho propietario del actor, es hija de la Matrícula N° 7.01.1.06.0077507 y que esta proviene de la Matrícula Computarizada N° 7.01.2.01.0001116, que al anularse esta matrícula los posteriores registros son nulos de pleno derecho, del examen de la aludidas literales no se tiene establecido la nulidad de la Matrícula Computarizada N° 7.01.2.01.0001116, si bien existe un proceso en curso la misma se mantiene latente y vigente mientras no exista una declaración judicial de nulidad con calidad de cosa juzgada, permitiéndonos advertir que la omisión de pronunciamiento, no es atentatoria a los derechos de los recurrentes, en sentido de no transgredir las reglas del debido proceso, pues no revisten de trascendencia como para generar la anulación de obrados, en cuyo entendido si bien el Tribunal de alzada, omitió fundamentar y otorgar el valor que le corresponde a cada una de las pruebas de descargo del recurrente, se entiende que ello se debe a que las mismas no son relevantes como para generar una convicción diferente a la decisión asumida por los Tribunales de instancia
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- El Tribunal de alzada sostuvo que la parte recurrente ya no tiene oportunidad de fundamentar
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana Solís Mansilla, César Leytón
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- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante contestó el recurso de casación con los argumentos del memorial de fs
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. En relación a la nulidad procesal
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se orientó de la siguiente
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron
- En lo pertinente a la violación del art
- A mayor abundamiento se debe aclarar que el actor al momento de interponer la acción
- Conforme a los principios que hacen a las nulidades procesales, así como al art
- A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada
- Sin perjuicio de lo manifestado el Juez que conoció la causa en primera instancia en
- Referente a la documental de fs
- Asimismo señalan que de fs
- En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas
- Este razonamiento nos permiten entender que en la presente causa, la omisión de fundamentación respecto
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales a los abogados que contestaron el recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
