Auto Supremo AS/1095/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas

En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas a que la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.06.0116825 que demuestra el derecho propietario del actor, es hija de la Matrícula N° 7.01.1.06.0077507 y que esta proviene de la Matrícula Computarizada N° 7.01.2.01.0001116, que al anularse esta matrícula los posteriores registros son nulos de pleno derecho, del examen de la aludidas literales no se tiene establecido la nulidad de la Matrícula Computarizada N° 7.01.2.01.0001116, si bien existe un proceso en curso la misma se mantiene latente y vigente mientras no exista una declaración judicial de nulidad con calidad de cosa juzgada, permitiéndonos advertir que la omisión de pronunciamiento, no es atentatoria a los derechos de los recurrentes, en sentido de no transgredir las reglas del debido proceso, pues no revisten de trascendencia como para generar la anulación de obrados, en cuyo entendido si bien el Tribunal de alzada, omitió fundamentar y otorgar el valor que le corresponde a cada una de las pruebas de descargo del recurrente, se entiende que ello se debe a que las mismas no son relevantes como para generar una convicción diferente a la decisión asumida por los Tribunales de instancia