Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1095/2019
Fecha: 22-Oct-2019
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El Tribunal de alzada sostuvo que la parte recurrente ya no tiene oportunidad de fundamentar
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De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana Solís Mansilla, César Leytón
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En el fondo
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De la respuesta al recurso de casación
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La parte demandante contestó el recurso de casación con los argumentos del memorial de fs
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En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
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III.1. En relación a la nulidad procesal
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En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se orientó de la siguiente
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Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
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III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
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Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
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III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
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Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
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CONSIDERANDO IV
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Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron
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En lo pertinente a la violación del art
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A mayor abundamiento se debe aclarar que el actor al momento de interponer la acción
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Conforme a los principios que hacen a las nulidades procesales, así como al art
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A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada
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Sin perjuicio de lo manifestado el Juez que conoció la causa en primera instancia en
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Referente a la documental de fs
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Asimismo señalan que de fs
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En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas
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Este razonamiento nos permiten entender que en la presente causa, la omisión de fundamentación respecto
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Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorarios profesionales a los abogados que contestaron el recurso de casación en la
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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