En lo pertinente a la violación del art
En lo pertinente a la violación del art. 1311 del Código Civil el aludido artículo en forma literal expresa: “(Copias fotográficas y microfílmicas). I. Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente. II. Harán también la misma fe que los documentos originales, las copias en micropelículas legalmente autorizadas de dichos originales depositados en las oficinas respectivas.” Los demandados ahora recurrentes argumentan la forma en que fueron obtenidos las pruebas de cargo, pero en ningún momento desconocen las mismas, no habiendo objetado su validez o existencia, por lo que se entiende que la documentación es válida, ya que al tratarse de elementos probatorios que demuestran la pretensión principal de reivindicación es una situación de fondo y no de forma
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- El Tribunal de alzada sostuvo que la parte recurrente ya no tiene oportunidad de fundamentar
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana Solís Mansilla, César Leytón
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- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante contestó el recurso de casación con los argumentos del memorial de fs
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. En relación a la nulidad procesal
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se orientó de la siguiente
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron
- En lo pertinente a la violación del art
- A mayor abundamiento se debe aclarar que el actor al momento de interponer la acción
- Conforme a los principios que hacen a las nulidades procesales, así como al art
- A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada
- Sin perjuicio de lo manifestado el Juez que conoció la causa en primera instancia en
- Referente a la documental de fs
- Asimismo señalan que de fs
- En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas
- Este razonamiento nos permiten entender que en la presente causa, la omisión de fundamentación respecto
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales a los abogados que contestaron el recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
