Auto Supremo AS/1095/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En lo pertinente a la violación del art

En lo pertinente a la violación del art. 1311 del Código Civil el aludido artículo en forma literal expresa: “(Copias fotográficas y microfílmicas). I. Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente. II. Harán también la misma fe que los documentos originales, las copias en micropelículas legalmente autorizadas de dichos originales depositados en las oficinas respectivas.” Los demandados ahora recurrentes argumentan la forma en que fueron obtenidos las pruebas de cargo, pero en ningún momento desconocen las mismas, no habiendo objetado su validez o existencia, por lo que se entiende que la documentación es válida, ya que al tratarse de elementos probatorios que demuestran la pretensión principal de reivindicación es una situación de fondo y no de forma