Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron
1. Con relación al reclamo que se quebrantó el principio de legalidad probatoria tanto en la sentencia y el Auto de Vista, asimismo violación del art. 1311 del Código Civil puesto que no se desconocieron las fotocopias legalizadas, ya que fueron obtenidas sin previa orden judicial, ni de autoridad competente. Por lo que, las fotocopias legalizadas presentadas en calidad de prueba en el presente proceso, no debieron ser valoradas por el A quo, por ser nulas de pleno derecho.
Corresponde señalar que con relación a las nulidades procesales, deben analizarse si se transgredieron las garantías del debido proceso y siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado por el propio litigante que reclama la nulidad, debiendo además tomar en cuenta los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación. Principios amparados por los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, concordantes con los arts. 16 y 17 de la Ley N° 025 del Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron notificados con la demanda el 15 de septiembre del 2014 según fs. 40, 41 y 42, quienes no hicieron uso de su derecho de contestar y reconvenir la acción principal de reivindicación, por lo que se los declaró rebeldes mediante Auto de 12 de diciembre del 2014 de fs. 59, es así que recién el apersonamiento lo realizan de fs. 130 a 131 vta., y 156 y vta., de la misma forma Valentín Conde Gonzales recién se apersonó a fs. 334, de la revisión del expediente los ahora recurrentes no realizaron reclamo alguno o interpusieron incidente de nulidad con el mismo argumento que traen ahora en casación, por lo que su derecho a reclamar precluyó, habiendo convalidado los supuestos vicios ahora reclamados
Corresponde señalar que con relación a las nulidades procesales, deben analizarse si se transgredieron las garantías del debido proceso y siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado por el propio litigante que reclama la nulidad, debiendo además tomar en cuenta los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación. Principios amparados por los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, concordantes con los arts. 16 y 17 de la Ley N° 025 del Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron notificados con la demanda el 15 de septiembre del 2014 según fs. 40, 41 y 42, quienes no hicieron uso de su derecho de contestar y reconvenir la acción principal de reivindicación, por lo que se los declaró rebeldes mediante Auto de 12 de diciembre del 2014 de fs. 59, es así que recién el apersonamiento lo realizan de fs. 130 a 131 vta., y 156 y vta., de la misma forma Valentín Conde Gonzales recién se apersonó a fs. 334, de la revisión del expediente los ahora recurrentes no realizaron reclamo alguno o interpusieron incidente de nulidad con el mismo argumento que traen ahora en casación, por lo que su derecho a reclamar precluyó, habiendo convalidado los supuestos vicios ahora reclamados
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- El Tribunal de alzada sostuvo que la parte recurrente ya no tiene oportunidad de fundamentar
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana Solís Mansilla, César Leytón
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- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante contestó el recurso de casación con los argumentos del memorial de fs
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. En relación a la nulidad procesal
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se orientó de la siguiente
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron
- En lo pertinente a la violación del art
- A mayor abundamiento se debe aclarar que el actor al momento de interponer la acción
- Conforme a los principios que hacen a las nulidades procesales, así como al art
- A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada
- Sin perjuicio de lo manifestado el Juez que conoció la causa en primera instancia en
- Referente a la documental de fs
- Asimismo señalan que de fs
- En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas
- Este razonamiento nos permiten entender que en la presente causa, la omisión de fundamentación respecto
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales a los abogados que contestaron el recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
