Auto Supremo AS/1095/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron

1. Con relación al reclamo que se quebrantó el principio de legalidad probatoria tanto en la sentencia y el Auto de Vista, asimismo violación del art. 1311 del Código Civil puesto que no se desconocieron las fotocopias legalizadas, ya que fueron obtenidas sin previa orden judicial, ni de autoridad competente. Por lo que, las fotocopias legalizadas presentadas en calidad de prueba en el presente proceso, no debieron ser valoradas por el A quo, por ser nulas de pleno derecho.
Corresponde señalar que con relación a las nulidades procesales, deben analizarse si se transgredieron las garantías del debido proceso y siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado por el propio litigante que reclama la nulidad, debiendo además tomar en cuenta los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación. Principios amparados por los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, concordantes con los arts. 16 y 17 de la Ley N° 025 del Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron notificados con la demanda el 15 de septiembre del 2014 según fs. 40, 41 y 42, quienes no hicieron uso de su derecho de contestar y reconvenir la acción principal de reivindicación, por lo que se los declaró rebeldes mediante Auto de 12 de diciembre del 2014 de fs. 59, es así que recién el apersonamiento lo realizan de fs. 130 a 131 vta., y 156 y vta., de la misma forma Valentín Conde Gonzales recién se apersonó a fs. 334, de la revisión del expediente los ahora recurrentes no realizaron reclamo alguno o interpusieron incidente de nulidad con el mismo argumento que traen ahora en casación, por lo que su derecho a reclamar precluyó, habiendo convalidado los supuestos vicios ahora reclamados