Este razonamiento nos permiten entender que en la presente causa, la omisión de fundamentación respecto
Este razonamiento nos permiten entender que en la presente causa, la omisión de fundamentación respecto a las probanzas de descargo, no revisten de trascendencia, como para revertir el Auto de Vista, o en su defecto anular lo obrado, en sentido de que la prueba valorada por los de instancia, resulta la pertinente y trascedente para la definición del conflicto suscitado entre los sujetos procesales, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, conforme lo orientado en el punto III.2, donde la labor de los juzgadores establece que todos los medios probatorios son valorados en forma conjunta utilizando una apreciación razonada a partir de la sana critica, el prudente criterio y el valor que la ley otorga, de cuyo ejercicio cognitivo, en la resolución que dirime el conflicto solo deben ser tomadas en cuenta aquellas que resultan esenciales y determinantes que sustentan la decisión, extremo que aconteció en el presente caso
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- El Tribunal de alzada sostuvo que la parte recurrente ya no tiene oportunidad de fundamentar
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana Solís Mansilla, César Leytón
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- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante contestó el recurso de casación con los argumentos del memorial de fs
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. En relación a la nulidad procesal
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se orientó de la siguiente
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron
- En lo pertinente a la violación del art
- A mayor abundamiento se debe aclarar que el actor al momento de interponer la acción
- Conforme a los principios que hacen a las nulidades procesales, así como al art
- A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada
- Sin perjuicio de lo manifestado el Juez que conoció la causa en primera instancia en
- Referente a la documental de fs
- Asimismo señalan que de fs
- En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas
- Este razonamiento nos permiten entender que en la presente causa, la omisión de fundamentación respecto
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales a los abogados que contestaron el recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
