Sin perjuicio de lo manifestado el Juez que conoció la causa en primera instancia en
Los ahora recurrentes sostienen que de fs. 43 a 51 cursan las literales arrimadas al proceso con la contestación a la demanda de Miguel Herrera Montaño, de la revisión del cuaderno procesal, el referido codemandado Miguel Herrera Montaño al no hacer uso de su derecho a apelar la sentencia consintió tácitamente la misma.
Sin perjuicio de lo manifestado el Juez que conoció la causa en primera instancia en el considerando IV, cursante a fs. 278, realizó una valoración de las aludidas documentales señalando en forma literal: “el único que contestó la demanda fue Miguel Herrera Montaño y no realizando ninguna diligencia posterior, asimismo, quien al contestar a la demanda principal en el memorial de fs. 52 a 55 vta., manifiesta que se encuentran conjuntamente con los otros codemandados en posesión del referido terreno de manera pacífica y continuada por casi 5 años y que se les había dado en posesión por el señor Carlos Antonio Ribera Bruckner en representación legal de la propietaria Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez , indicando que tienen firmado un convenio transaccional sobre transferencia de los terrenos que actualmente ocupan, sin embargo, durante la etapa probatoria no se tiene aclarada esta situación toda vez que no presentaron el convenio transaccional sobre transferencia de terrenos y ninguna documentación que acredite su derecho propietario.” , no siendo evidente el reclamo respecto a esas literales
Sin perjuicio de lo manifestado el Juez que conoció la causa en primera instancia en el considerando IV, cursante a fs. 278, realizó una valoración de las aludidas documentales señalando en forma literal: “el único que contestó la demanda fue Miguel Herrera Montaño y no realizando ninguna diligencia posterior, asimismo, quien al contestar a la demanda principal en el memorial de fs. 52 a 55 vta., manifiesta que se encuentran conjuntamente con los otros codemandados en posesión del referido terreno de manera pacífica y continuada por casi 5 años y que se les había dado en posesión por el señor Carlos Antonio Ribera Bruckner en representación legal de la propietaria Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez , indicando que tienen firmado un convenio transaccional sobre transferencia de los terrenos que actualmente ocupan, sin embargo, durante la etapa probatoria no se tiene aclarada esta situación toda vez que no presentaron el convenio transaccional sobre transferencia de terrenos y ninguna documentación que acredite su derecho propietario.” , no siendo evidente el reclamo respecto a esas literales
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- El Tribunal de alzada sostuvo que la parte recurrente ya no tiene oportunidad de fundamentar
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana Solís Mansilla, César Leytón
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- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante contestó el recurso de casación con los argumentos del memorial de fs
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. En relación a la nulidad procesal
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se orientó de la siguiente
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.3. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los ahora recurrentes fueron
- En lo pertinente a la violación del art
- A mayor abundamiento se debe aclarar que el actor al momento de interponer la acción
- Conforme a los principios que hacen a las nulidades procesales, así como al art
- A mayor abundamiento, en lo que atañe a la inspección judicial, la misma fue señalada
- Sin perjuicio de lo manifestado el Juez que conoció la causa en primera instancia en
- Referente a la documental de fs
- Asimismo señalan que de fs
- En ese antecedente el argumento principal de las supuestas pruebas de reciente obtención van dirigidas
- Este razonamiento nos permiten entender que en la presente causa, la omisión de fundamentación respecto
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales a los abogados que contestaron el recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
