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    Auto Supremo AS/1100/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1100/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • 2
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • Petitorio
    • Solicita se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando en el
    • Contestación al recurso de casación a fs. 384 y vta
    • Solicita declarar improcedente o infundado el recurso
    • CONSIDERANDO III
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que éste Tribunal bajo un criterio de logicidad,
    • Es por dicho motivo que al momento de analizar una nulidad por incongruencia, se deberá
    • El entendimiento expuesto supra, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva u otra vulneración
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
    • III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de acreditar la existencia de la posesión, en sus dos
    • Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido
    • Del recurso de casación se extracta los punto 1 y 3, donde alega que al
    • De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
    • Respecto a la errónea interpretación del art
    • Por otro lado respecto a la Resolución Autonómica del Honorable Consejo Municipal de la Sección
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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