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2. Reclama errónea interpretación del art. 1453 del CC, pues conforme al caso concreto se tiene que no existió una posesión propiamente dicha de los demandantes sino de una detentación porque antes del 19 de junio de 2014, el terreno era considerado como área forestal, tal cual se acredita en la Resolución Autonómica del Honorable Consejo Municipal de la Sección Capital Sucre Nº 495 de 19 de junio de 2014, vale decir que recién se podría hablar de posesión desde el 20 de junio de 2014, considerando que no se presentó la transformación de detentadores a poseedores conforme el art. 89 del Código Civil.
3. Aduce falta de congruencia en el Auto de Vista tomando en cuenta que en ningún momento se llegó a establecer desde cuando supuestamente el recurrente dejó y volvió a poseer el inmueble, aspectos necesarios para determinar el derecho propietario que lógicamente sirve para respaldar la reivindicación planteada que es imprescriptible
3. Aduce falta de congruencia en el Auto de Vista tomando en cuenta que en ningún momento se llegó a establecer desde cuando supuestamente el recurrente dejó y volvió a poseer el inmueble, aspectos necesarios para determinar el derecho propietario que lógicamente sirve para respaldar la reivindicación planteada que es imprescriptible
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- CONSIDERANDO II
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- Petitorio
- Solicita se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando en el
- Contestación al recurso de casación a fs. 384 y vta
- Solicita declarar improcedente o infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que éste Tribunal bajo un criterio de logicidad,
- Es por dicho motivo que al momento de analizar una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva u otra vulneración
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de acreditar la existencia de la posesión, en sus dos
- Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido
- Del recurso de casación se extracta los punto 1 y 3, donde alega que al
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por otro lado respecto a la Resolución Autonómica del Honorable Consejo Municipal de la Sección
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
