Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que éste Tribunal bajo un criterio de logicidad,
Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que éste Tribunal bajo un criterio de logicidad, en aplicación del principio de razonabilidad, determinó que si bien debe respetarse el debido proceso en su elemento de congruencia, empero ese criterio no debe ser sustentado o interpretado bajo paradigmas estricta y rigurosamente formales, sino que la interpretación de legalidad que realizan las autoridades jurisdiccionales deben ser desde y conforme al Bloque de Constitucionalidad donde la finalidad del debido proceso sea la preeminencia de los derechos sustantivos sobre los adjetivos, es por eso que cuando se solicite la nulidad de una resolución por incongruencia, esta resultará viable cuando se advierta que corrigiéndose ese error o defecto formal como resulta ser la incongruencia u otro derecho inherente al trámite del proceso, repercutirá en la decisión de fondo, poseyendo en ese caso la decisión de anular obrados un fin sustancial con relevancia en el proceso, pues a contrario sensu, o sea en el hipotético de disponer una nulidad por un defecto formal que no incidirá en el fondo de la causa, simplemente se ha de satisfacer meros pruritos formales, lo cual no va en consonancia con el nuevo modelo constitucional de derecho que pregona una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- Petitorio
- Solicita se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando en el
- Contestación al recurso de casación a fs. 384 y vta
- Solicita declarar improcedente o infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que éste Tribunal bajo un criterio de logicidad,
- Es por dicho motivo que al momento de analizar una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva u otra vulneración
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de acreditar la existencia de la posesión, en sus dos
- Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido
- Del recurso de casación se extracta los punto 1 y 3, donde alega que al
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por otro lado respecto a la Resolución Autonómica del Honorable Consejo Municipal de la Sección
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
