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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1100/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente:CH-53-19-S
Partes: Juan Quintana Parina y Nieves Ríos Hinojosa. c/ Pedro Zarcillo Gonzales y Pastor Zarcillo Gonzales.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 367 a 370, interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzales, contra el Auto de Vista N° S.C.C.II Nº 164/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 360 a 361 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión decenal, seguido por Juan Quintana Parina y Nieves Ríos Hinojosa contra Pedro Zarcillo Gonzales y el recurrente, la contestación al recurso a fs. 384 y vta.; el Auto de concesión de 19 de agosto de 2019 cursante a fs. 385; Auto Supremo de Admisión Nº 820/2019-RA de 26 de agosto, cursante de fs. 393 a 394 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Quintana Parina y Nieves Ríos Hinojosa, interpusieron demanda de usucapión decenal, sobre el inmueble ubicado ex fundo “Las Delicias” zona el morro, barrio San Juan de Dios de la ciudad de Sucre, aduciendo que vive desde el año 1996, de manera libre, pacifica, continuada y pública, realizando construcciones para vivir con su familia, cursante de fs. 52 a 54 vta., acción que fue dirigida contra Pedro Zarcillo Gonzales y Pastor Zarcillo Gonzales, quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda, asimismo Pastor Zarcillo Gonzales planteo demanda reconvencional de reivindicación mediante memorial cursante de 113 a 116 vta., desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Sucre, hasta dictarse la Sentencia Nº 147/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 287 a 290 vta., mediante la cual declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pastor Zarcillo Gonzales mediante memorial cursante de fs. 299 a 304 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° S.C.C.II Nº 164/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 360 a 361 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia, bajo la siguiente fundamentación:
Sobre la inadecuada interpretación del art. 1453 del CC, éste no resulta evidente ya que la sentencia no se sustenta en la afirmación, sino en la posesión efectiva ejercida por los actores en el tiempo requerido por ley sobre el inmueble en controversia, asimismo los demandados por el transcurso del tiempo sobre la prescripción no ejercieron actos de posesión, abandonando dicho predio además que el A quo valoró todo el acervo probatorio ofrecido y producido por las partes, por lo cual no se advirtió incongruencia ya que no se les negó el derecho propietario a los demandados, siendo el mismo derecho que les asistía, otorgándoles la calidad de sujetos pasivos, cumpliéndose de esta manera la usucapión.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Pastor Zarcillo Gonzales según memorial cursante de fs. 367 a 370, recurso que es objeto de análisis
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1100/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente:CH-53-19-S
Partes: Juan Quintana Parina y Nieves Ríos Hinojosa. c/ Pedro Zarcillo Gonzales y Pastor Zarcillo Gonzales.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 367 a 370, interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzales, contra el Auto de Vista N° S.C.C.II Nº 164/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 360 a 361 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión decenal, seguido por Juan Quintana Parina y Nieves Ríos Hinojosa contra Pedro Zarcillo Gonzales y el recurrente, la contestación al recurso a fs. 384 y vta.; el Auto de concesión de 19 de agosto de 2019 cursante a fs. 385; Auto Supremo de Admisión Nº 820/2019-RA de 26 de agosto, cursante de fs. 393 a 394 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Quintana Parina y Nieves Ríos Hinojosa, interpusieron demanda de usucapión decenal, sobre el inmueble ubicado ex fundo “Las Delicias” zona el morro, barrio San Juan de Dios de la ciudad de Sucre, aduciendo que vive desde el año 1996, de manera libre, pacifica, continuada y pública, realizando construcciones para vivir con su familia, cursante de fs. 52 a 54 vta., acción que fue dirigida contra Pedro Zarcillo Gonzales y Pastor Zarcillo Gonzales, quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda, asimismo Pastor Zarcillo Gonzales planteo demanda reconvencional de reivindicación mediante memorial cursante de 113 a 116 vta., desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Sucre, hasta dictarse la Sentencia Nº 147/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 287 a 290 vta., mediante la cual declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pastor Zarcillo Gonzales mediante memorial cursante de fs. 299 a 304 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° S.C.C.II Nº 164/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 360 a 361 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia, bajo la siguiente fundamentación:
Sobre la inadecuada interpretación del art. 1453 del CC, éste no resulta evidente ya que la sentencia no se sustenta en la afirmación, sino en la posesión efectiva ejercida por los actores en el tiempo requerido por ley sobre el inmueble en controversia, asimismo los demandados por el transcurso del tiempo sobre la prescripción no ejercieron actos de posesión, abandonando dicho predio además que el A quo valoró todo el acervo probatorio ofrecido y producido por las partes, por lo cual no se advirtió incongruencia ya que no se les negó el derecho propietario a los demandados, siendo el mismo derecho que les asistía, otorgándoles la calidad de sujetos pasivos, cumpliéndose de esta manera la usucapión.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Pastor Zarcillo Gonzales según memorial cursante de fs. 367 a 370, recurso que es objeto de análisis
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- CONSIDERANDO II
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- Petitorio
- Solicita se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando en el
- Contestación al recurso de casación a fs. 384 y vta
- Solicita declarar improcedente o infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que éste Tribunal bajo un criterio de logicidad,
- Es por dicho motivo que al momento de analizar una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva u otra vulneración
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de acreditar la existencia de la posesión, en sus dos
- Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido
- Del recurso de casación se extracta los punto 1 y 3, donde alega que al
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por otro lado respecto a la Resolución Autonómica del Honorable Consejo Municipal de la Sección
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
