De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III.1 en el sentido que toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, en virtud a dicho presupuesto, se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes en su demanda, respuesta e impugnación y resolución emitida por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes y segundo lo referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretende evitar que en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
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- CONSIDERANDO II
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- Petitorio
- Solicita se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando en el
- Contestación al recurso de casación a fs. 384 y vta
- Solicita declarar improcedente o infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que éste Tribunal bajo un criterio de logicidad,
- Es por dicho motivo que al momento de analizar una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva u otra vulneración
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de acreditar la existencia de la posesión, en sus dos
- Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido
- Del recurso de casación se extracta los punto 1 y 3, donde alega que al
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por otro lado respecto a la Resolución Autonómica del Honorable Consejo Municipal de la Sección
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
