Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente, con una notoria falta de técnica recursiva realizó observaciones generales que no condicen con la argumentación expresada en el Auto de Vista, pues no precisa ni determina cual resulta el reclamo en sí, empero tomando en cuenta que el nuevo diseño constitucional garantiza el principio de impugnación, se ha procedido a analizar todo el contexto del referido recurso, del cual se ha rescatado argumentos que en criterio de este Tribunal constituyen en reclamos transcendentales formulados por el recurrente
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente, con una notoria falta de técnica recursiva realizó observaciones generales que no condicen con la argumentación expresada en el Auto de Vista, pues no precisa ni determina cual resulta el reclamo en sí, empero tomando en cuenta que el nuevo diseño constitucional garantiza el principio de impugnación, se ha procedido a analizar todo el contexto del referido recurso, del cual se ha rescatado argumentos que en criterio de este Tribunal constituyen en reclamos transcendentales formulados por el recurrente
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- Petitorio
- Solicita se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando en el
- Contestación al recurso de casación a fs. 384 y vta
- Solicita declarar improcedente o infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que éste Tribunal bajo un criterio de logicidad,
- Es por dicho motivo que al momento de analizar una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva u otra vulneración
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de acreditar la existencia de la posesión, en sus dos
- Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido
- Del recurso de casación se extracta los punto 1 y 3, donde alega que al
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por otro lado respecto a la Resolución Autonómica del Honorable Consejo Municipal de la Sección
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
