Ahora bien, en el caso de acreditar la existencia de la posesión, en sus dos
Ahora bien, en el caso de acreditar la existencia de la posesión, en sus dos elementos, ésta debe ser continuada durante diez años, implicando que la tenencia durante ese tiempo fue ejercida ininterrumpidamente, de forma pacífica porque debe ser practicada sin perturbaciones ni alteraciones que signifiquen reclamos por parte del propietario o por un tercero, y de manera pública porque se efectuó según la naturaleza del bien, sin ocultar quién tiene derecho sobre él. Reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces se habrá cumplido lo señalado en el art. 87 del Código Civil
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- CONSIDERANDO II
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- Petitorio
- Solicita se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando en el
- Contestación al recurso de casación a fs. 384 y vta
- Solicita declarar improcedente o infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que éste Tribunal bajo un criterio de logicidad,
- Es por dicho motivo que al momento de analizar una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva u otra vulneración
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de acreditar la existencia de la posesión, en sus dos
- Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido
- Del recurso de casación se extracta los punto 1 y 3, donde alega que al
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por otro lado respecto a la Resolución Autonómica del Honorable Consejo Municipal de la Sección
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
