Auto Supremo AS/1100/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Ahora bien, en el caso de acreditar la existencia de la posesión, en sus dos

Ahora bien, en el caso de acreditar la existencia de la posesión, en sus dos elementos, ésta debe ser continuada durante diez años, implicando que la tenencia durante ese tiempo fue ejercida ininterrumpidamente, de forma pacífica porque debe ser practicada sin perturbaciones ni alteraciones que signifiquen reclamos por parte del propietario o por un tercero, y de manera pública porque se efectuó según la naturaleza del bien, sin ocultar quién tiene derecho sobre él. Reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces se habrá cumplido lo señalado en el art. 87 del Código Civil