Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1100/2019
Fecha: 22-Oct-2019
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CONSIDERANDO II
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Petitorio
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Solicita se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y declarando en el
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Contestación al recurso de casación a fs. 384 y vta
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Solicita declarar improcedente o infundado el recurso
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CONSIDERANDO III
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que éste Tribunal bajo un criterio de logicidad,
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Es por dicho motivo que al momento de analizar una nulidad por incongruencia, se deberá
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El entendimiento expuesto supra, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva u otra vulneración
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III.2. De la valoración de la prueba
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Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
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III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria
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De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
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Ahora bien, en el caso de acreditar la existencia de la posesión, en sus dos
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Expuesta la doctrina aplicable al caso, corresponde manifestar que de una prolija revisión sobre contenido
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Del recurso de casación se extracta los punto 1 y 3, donde alega que al
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De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
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Respecto a la errónea interpretación del art
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Por otro lado respecto a la Resolución Autonómica del Honorable Consejo Municipal de la Sección
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Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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