Auto Supremo AS/1146/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La institución recurrente señaló que el Tribunal de apelación, cometió error en la interpretación de art. 339.II de la CPE, puesto que este artículo hace referencia a la esencia que enviste a los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas, dándoles el carácter de inviolabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad e inexpropiabilidad. En cuanto a las formas de reivindicación señaló que estos deben ser reguladas por ley; siendo que en el presente caso la norma que establece y regula las formas y maneras de reclamar un derecho que se cree vulnerado, naciente del derecho de la propiedad de un bien inmueble es justamente el Código Civil. Agregó que el Auto de Vista, cita al art. 3 de la Ley Nº 620, que dispone la creación de las salas contenciosas y contenciosas administrativas y sus atribuciones, norma que no establece la manera o la forma en la que las entidades públicas que tengan controversia sobre la reivindicación de un inmueble puedan solucionar dicha litis