CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La institución recurrente señaló que el Tribunal de apelación, cometió error en la interpretación de art. 339.II de la CPE, puesto que este artículo hace referencia a la esencia que enviste a los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas, dándoles el carácter de inviolabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad e inexpropiabilidad. En cuanto a las formas de reivindicación señaló que estos deben ser reguladas por ley; siendo que en el presente caso la norma que establece y regula las formas y maneras de reclamar un derecho que se cree vulnerado, naciente del derecho de la propiedad de un bien inmueble es justamente el Código Civil. Agregó que el Auto de Vista, cita al art. 3 de la Ley Nº 620, que dispone la creación de las salas contenciosas y contenciosas administrativas y sus atribuciones, norma que no establece la manera o la forma en la que las entidades públicas que tengan controversia sobre la reivindicación de un inmueble puedan solucionar dicha litis
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La institución recurrente señaló que el Tribunal de apelación, cometió error en la interpretación de art. 339.II de la CPE, puesto que este artículo hace referencia a la esencia que enviste a los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas, dándoles el carácter de inviolabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad e inexpropiabilidad. En cuanto a las formas de reivindicación señaló que estos deben ser reguladas por ley; siendo que en el presente caso la norma que establece y regula las formas y maneras de reclamar un derecho que se cree vulnerado, naciente del derecho de la propiedad de un bien inmueble es justamente el Código Civil. Agregó que el Auto de Vista, cita al art. 3 de la Ley Nº 620, que dispone la creación de las salas contenciosas y contenciosas administrativas y sus atribuciones, norma que no establece la manera o la forma en la que las entidades públicas que tengan controversia sobre la reivindicación de un inmueble puedan solucionar dicha litis
- Expediente: P-1-19-A
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO II
- Concluyó solicitando se case y revoque el Auto de Vista
- En lo principal se señaló que
- Refirió que es menester aclarar que durante y después del proceso de regularización de derecho
- Concluyó solicitando se confirme el fallo emitido por el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, si bien se evidencia una falta de normativa necesaria que regule esta materia,
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Determinado lo anterior, debemos acotar que en nuestra legislación no existe una norma que establezca
- Considerando lo anterior, debemos enfocar el análisis en los bienes de patrimonio institucional, que no
- En esa lógica, examinando el alcance de la protección y, desde luego, la situación procesal
- De otro lado, los bienes de patrimonio institucional -que no son de dominio púbico, ni
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
