Considerando lo anterior, debemos enfocar el análisis en los bienes de patrimonio institucional, que no
Considerando lo anterior, debemos enfocar el análisis en los bienes de patrimonio institucional, que no son bienes de dominio público ni son los que no están destinados a la administración y/o a la prestación de un servicio público; pues si bien no se describe como bien de régimen privado pero tienen esa característica, considerando que esos bienes no son de dominio público, tampoco cumplen una función destinada a la administración o al servicio público de la sociedad, tratándose, entonces, de bienes de dominio privado del Estado; que no significa que se sujeten a reglas estrictas del régimen privado ordinario, sino que, en función al art. 339.II de la norma constitucional, tienen también características iguales de ser inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables; es decir son bienes de dominio privado de la Administración con reglas de excepción por su naturaleza estatal
- Expediente: P-1-19-A
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO II
- Concluyó solicitando se case y revoque el Auto de Vista
- En lo principal se señaló que
- Refirió que es menester aclarar que durante y después del proceso de regularización de derecho
- Concluyó solicitando se confirme el fallo emitido por el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, si bien se evidencia una falta de normativa necesaria que regule esta materia,
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Determinado lo anterior, debemos acotar que en nuestra legislación no existe una norma que establezca
- Considerando lo anterior, debemos enfocar el análisis en los bienes de patrimonio institucional, que no
- En esa lógica, examinando el alcance de la protección y, desde luego, la situación procesal
- De otro lado, los bienes de patrimonio institucional -que no son de dominio púbico, ni
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
