Refirió que es menester aclarar que durante y después del proceso de regularización de derecho
Refirió que es menester aclarar que durante y después del proceso de regularización de derecho propietario, la matrícula que acredita la titularidad a favor de la Gobernación no fue observada por terceros interesados ni por el Registrador de DD.RR., lo que infiere que el GADP es legítimo propietario de dicho lote por tener acreditado su registro de manera pública tal como lo indica el art. 1562 del Código Civil, recordando que el 20 de diciembre de 2012 el apoderado del Ministerio de Obras Públicas mediante memorial solicitó al Gobernador de Pando ordene a la Dirección de Procesos Judiciales paralizar el proceso de desapoderamiento contra Julio Romaña Sosa, detentador del lote N° 12 de la manzana 38 del barrio CONAVI, por ser supuestamente aportante del FONVIS extremo que nunca fue acreditado por la institución ni por el demandado
- Expediente: P-1-19-A
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO II
- Concluyó solicitando se case y revoque el Auto de Vista
- En lo principal se señaló que
- Refirió que es menester aclarar que durante y después del proceso de regularización de derecho
- Concluyó solicitando se confirme el fallo emitido por el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, si bien se evidencia una falta de normativa necesaria que regule esta materia,
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Determinado lo anterior, debemos acotar que en nuestra legislación no existe una norma que establezca
- Considerando lo anterior, debemos enfocar el análisis en los bienes de patrimonio institucional, que no
- En esa lógica, examinando el alcance de la protección y, desde luego, la situación procesal
- De otro lado, los bienes de patrimonio institucional -que no son de dominio púbico, ni
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
