El art
Conforme el agravio expresado, la problemática radica en la interpretación del art. 339.II de la norma constitucional y su previsión respecto a la reivindicación de bienes estatales para establecer la competencia ordinaria civil, debiendo realizarse el siguiente análisis.
El art. 339.II de la Constitución Política del Estado señala: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”; estableciendo, en una primera parte, la atribución de dominio del pueblo boliviano respecto a los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas; a continuación, señala los caracteres del régimen jurídico que corresponden a estos bienes de ser inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables; y, por último, detalla que la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación que, por un principio de reserva legal, debe ser regulado por ley, entendiendo que debe ser una ley especial por su naturaleza
El art. 339.II de la Constitución Política del Estado señala: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”; estableciendo, en una primera parte, la atribución de dominio del pueblo boliviano respecto a los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas; a continuación, señala los caracteres del régimen jurídico que corresponden a estos bienes de ser inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables; y, por último, detalla que la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación que, por un principio de reserva legal, debe ser regulado por ley, entendiendo que debe ser una ley especial por su naturaleza
- Expediente: P-1-19-A
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO II
- Concluyó solicitando se case y revoque el Auto de Vista
- En lo principal se señaló que
- Refirió que es menester aclarar que durante y después del proceso de regularización de derecho
- Concluyó solicitando se confirme el fallo emitido por el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, si bien se evidencia una falta de normativa necesaria que regule esta materia,
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Determinado lo anterior, debemos acotar que en nuestra legislación no existe una norma que establezca
- Considerando lo anterior, debemos enfocar el análisis en los bienes de patrimonio institucional, que no
- En esa lógica, examinando el alcance de la protección y, desde luego, la situación procesal
- De otro lado, los bienes de patrimonio institucional -que no son de dominio púbico, ni
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
