Auto Supremo AS/1146/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1146/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El art

Conforme el agravio expresado, la problemática radica en la interpretación del art. 339.II de la norma constitucional y su previsión respecto a la reivindicación de bienes estatales para establecer la competencia ordinaria civil, debiendo realizarse el siguiente análisis.
El art. 339.II de la Constitución Política del Estado señala: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”; estableciendo, en una primera parte, la atribución de dominio del pueblo boliviano respecto a los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas; a continuación, señala los caracteres del régimen jurídico que corresponden a estos bienes de ser inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables; y, por último, detalla que la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación que, por un principio de reserva legal, debe ser regulado por ley, entendiendo que debe ser una ley especial por su naturaleza