En esa lógica, examinando el alcance de la protección y, desde luego, la situación procesal
En esa lógica, examinando el alcance de la protección y, desde luego, la situación procesal y competencial para los bienes de las entidades estatales, se debe señalar que los bienes estatales de dominio público y de orden patrimonial (destinados a la administración o a la prestación de servicio público) tienen un régimen especial de protección, con mecanismo de autotutela, que la entidad pública puede dictar, así lo estableció la Sentencia Constitucional Plurinacional 0709/2014 de 10 de abril, configurando el desalojo administrativo mediante un procedimiento administrativo sumario y razonable; que emerge de su potestad, del privilegio que tiene la Administración por su carácter público; no siendo atribución, en estos casos, de la jurisdicción ordinaria civil, sino que debe existir autotutela por la naturaleza de esos bienes
- Expediente: P-1-19-A
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO II
- Concluyó solicitando se case y revoque el Auto de Vista
- En lo principal se señaló que
- Refirió que es menester aclarar que durante y después del proceso de regularización de derecho
- Concluyó solicitando se confirme el fallo emitido por el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, si bien se evidencia una falta de normativa necesaria que regule esta materia,
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Determinado lo anterior, debemos acotar que en nuestra legislación no existe una norma que establezca
- Considerando lo anterior, debemos enfocar el análisis en los bienes de patrimonio institucional, que no
- En esa lógica, examinando el alcance de la protección y, desde luego, la situación procesal
- De otro lado, los bienes de patrimonio institucional -que no son de dominio púbico, ni
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
