Auto Supremo AS/0624/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Asimismo, en el referido memorial, se hace referencia a las imprecisiones de la demandante, en

A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a este efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, porqué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en la forma o en el fondo, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, ni la simple cita teórica de disposiciones legales.
A este efecto y del recurso en análisis, se observa que casi en su integridad, está compuesto de copia textual de normativa jurídica; empero de ninguna forma efectúa un análisis de la misma, ni refiere la forma en la que habría sido violada, o interpretada erróneamente; lo que resulta insuficiente para efectuar un análisis de la misma, pues tal como se refirió anteriormente, no es suficiente fundar el recurso de casación en la mala interpretación o aplicación de la ley y citar al efecto una o muchas normas, si es que no se efectúa una relación causal entre lo determinado en ellas y la interpretación efectuada por los de instancia, y de esa forma, dar luces a este Tribunal respecto a cuales habrían sido las equivocaciones que debieran ser corregidas en casación; pues al sólo citar las normas supuestamente violadas o interpretadas erróneamente, así se haga copia íntegra de ella, no se aporta elementos para efectuar el control legal de las actuaciones, en este caso, del Tribunal de alzada.
Asimismo, en el referido memorial, se hace referencia a las imprecisiones de la demandante, en sentido que no habría expuesto con claridad, exactitud y de manera íntegra los derechos en que funda su pretensión; o, que al ser de su pleno conocimiento el Reglamento interno de la institución, habría adecuado su conducta a lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento; sin considerar en absoluto que el recurso de casación deber “atacar” las determinaciones del Tribunal de alzada, que a juicio de la parte interesada, serían erróneas, vulneren disposiciones legales y consiguientemente sus derechos y garantías; no así, sobre las actuaciones de la parte demandante, sobre las que le corresponde pronunciarse a la autoridad judicial del caso