Auto Supremo AS/0624/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Finalmente, las imprecisiones se agudizan con el petitorio del recurso, en el que COTEL Ltda

Otro aspecto que se observa en el memorial de casación es que, la entidad recurrente, afirma haber establecido que la desvinculación de la actora, habría sido legal, empero en absoluto acreditó tal extremo; acusando además que no se valoró la prueba y la confesión de cobro por concepto de jubilación, sin precisar -al margen de la referida confesión- a que prueba se refiere, lo que imposibilita a este Ente, pronunciarse sobre el particular, pues debe tener claro la parte recurrente, que no le está permitido suponer, presumir o deducir lo que el interesado quiso decir; al margen de ello, debe considerar que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los juzgadores de instancia es incensurable en casación, a no ser que se demuestre error de hecho o de derecho; situación en la que excepcionalmente podrá producirse su revalorización, en la medida que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el parágrafo I del art. 271 de Código Procesal Civil, que textualmente señala: “Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”; empero en el caso de autos, no sucedió de esa manera.
Señala además la institución que, la Resolución recurrida, carecería de fundamentación; empero, de igual modo, no expresa las razones en las que sustenta su afirmación, por lo que no es posible un pronunciamiento al respecto.
Finalmente, las imprecisiones se agudizan con el petitorio del recurso, en el que COTEL Ltda., solicita que se disponga “…la nulidad de la Sentencia 171/2017 y el consecuente auto de vista AV 93/2018 SSA – II de fecha 26 de octubre de 2018, por lo cual se deberá declarar improbada la demanda, en mérito a Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985…”, sin considerar que la nulidad de los actos procesales debe ser solicitada dentro de un recurso de casación en la forma, y será dispuesta en la medida en que el interesado acuse y demuestre la violación de las normas procesales o los elementos que constituyen el debido proceso; lo que en el caso de autos no sucedió; en consecuencia, la nulidad peticionada, no tiene sustento, ni nexo causal con el contenido del presente recurso de casación