Auto Supremo AS/0624/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar

II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Con carácter previo, es importante aclarar que el recurso de casación que motiva el presente análisis, es discursivo, simple y carente de relevancia jurídica, lo mismo que de técnica recursiva y pericia procesal, toda vez que se limita a una transcripción incluso repetitiva de normas jurídicas,, sin expresar en absoluto, cual habría sido la infracción en la que habrían incurrido los de alzada; refiriendo en el último párrafo del memorial que, además de haber quedado establecido que la desvinculación de la trabajadora fue legal, la Resolución recurrida, carece de fundamentación y no responde a la verdad de los hechos.
En virtud a las deficiencias anotadas, es oportuno aclarar algunos aspectos relativos al recurso extraordinario de casación. Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia nacional, han establecido y este Tribunal lo ha expresado en diversas resoluciones, que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales que hubieran producido la vulneración de normas sustantivas; en tanto que, para que el recurso de casación en la forma, que se funda en errores in procedendo, se debe considerar la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, sea en uno u otro efecto, de acuerdo con las causales que señala el art. 271 del Código Procesal Civil.
Del mismo modo, siendo que este recurso extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el art. 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa