Auto Supremo AS/0659/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador,

Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador, a una simple petición o avalar el descuento unilateral del finiquito; sino debe ser sustanciado dentro de un proceso contradictorio para ambas partes, dando la posibilidad de defensa a quien se acusa de una obligación; aspecto que no se dio en el caso, respecto a la multa a la trabajadora por no cumplir con anunciar su retiro voluntario con 30 días de anticipación, como establecía el art. 12 de la LGT; hecho que no podría darse, por no existir en la materia, la mutua petición, como tantas veces se mencionó