Auto Supremo AS/0659/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2019

Fecha: 14-Nov-2019

En ese entendido, los de instancia no vulneraron el art

En ese entendido, los de instancia no vulneraron el art. 14 del CPCo, en razón a que no se desconoce la vigencia del art. 12 de la LGT, al momento de la desvinculación laboral, sino que, aplican la inembargabilidad de los beneficios y derechos laborales, conforme prevé el art. 48-IV de la CPE; estableciendo que no se permite en los procedimientos laborales la mutua petición, por lo cual, la corporación demandada debe sustanciar un proceso en el cual tenga la calidad de demandante, para argüir y reclamar la supuesta compensación o sanción económica equivalente a un mes de sueldo, que le adeudaría la trabajadora, por no haber anunciado con una anticipación de 30 días su retiro de la corporación; consiguientemente, al no ser base de los fundamentos de los de instancia, la inconstitucionalidad del art. 12 de la LGT, sino la imposibilidad de ejercer en materia laboral una acción de reconvención o la de imponerse obligaciones al demandante; no se encuentra fundamento válido en el recurso de casación