En ese entendido, los de instancia no vulneraron el art
En ese entendido, los de instancia no vulneraron el art. 14 del CPCo, en razón a que no se desconoce la vigencia del art. 12 de la LGT, al momento de la desvinculación laboral, sino que, aplican la inembargabilidad de los beneficios y derechos laborales, conforme prevé el art. 48-IV de la CPE; estableciendo que no se permite en los procedimientos laborales la mutua petición, por lo cual, la corporación demandada debe sustanciar un proceso en el cual tenga la calidad de demandante, para argüir y reclamar la supuesta compensación o sanción económica equivalente a un mes de sueldo, que le adeudaría la trabajadora, por no haber anunciado con una anticipación de 30 días su retiro de la corporación; consiguientemente, al no ser base de los fundamentos de los de instancia, la inconstitucionalidad del art. 12 de la LGT, sino la imposibilidad de ejercer en materia laboral una acción de reconvención o la de imponerse obligaciones al demandante; no se encuentra fundamento válido en el recurso de casación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas interpuso recurso
- Notificado con el Auto de Vista, COMIBOL formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- Petitorio
- Solicita se proceda a “revocar” el Auto de Vista recurrido, y se declare improbada la
- Expuestos así los argumentos de la corporación recurrente, se pasa a resolver el recurso, en
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- En ese entendido, los de instancia no vulneraron el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
