Auto de Vista
El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 103/2016 de 22 de julio, de fs. 271 a 275, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la corporación demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.8.729,81.- (ocho mil setecientos veintinueve 81/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales detallados en dicho fallo; incluido a este monto la multa del 30% prevista en el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas interpuso recurso
- Notificado con el Auto de Vista, COMIBOL formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- Petitorio
- Solicita se proceda a “revocar” el Auto de Vista recurrido, y se declare improbada la
- Expuestos así los argumentos de la corporación recurrente, se pasa a resolver el recurso, en
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- En ese entendido, los de instancia no vulneraron el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
