Auto Supremo AS/0659/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2019

Fecha: 14-Nov-2019

El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art

El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art. 137 del CPT: “El demandado, al contestar a la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega, explicando las razones de su negativa y consignando los hechos y motivos o excepciones en que apoya su defensa”; asimismo, en forma expresa el art. 65 del CPT, señala: “No se admite la reconvención o mutua petición en los juicios a los que se refiere la presente Ley, salvo cuando excepcionalmente el demandante es el empleador” (la negrilla es añadida), en ese sentido, no se puede, avalar o reconocer el descuento efectuado en el finiquito que cursa a fs. 1 y está reiterado a fs. 23, por no haber anunciado la trabajadora demandante su retiro de la corporación, con un mes de anticipación, al no ser este el objeto del presente proceso; sino la demanda está centrada en el pago de los beneficios sociales que le correspondan a la ex trabajadora Geobene Ivoney Sierra Garnica, que tiene el papel de actora del proceso