El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art. 137 del CPT: “El demandado, al contestar a la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega, explicando las razones de su negativa y consignando los hechos y motivos o excepciones en que apoya su defensa”; asimismo, en forma expresa el art. 65 del CPT, señala: “No se admite la reconvención o mutua petición en los juicios a los que se refiere la presente Ley, salvo cuando excepcionalmente el demandante es el empleador” (la negrilla es añadida), en ese sentido, no se puede, avalar o reconocer el descuento efectuado en el finiquito que cursa a fs. 1 y está reiterado a fs. 23, por no haber anunciado la trabajadora demandante su retiro de la corporación, con un mes de anticipación, al no ser este el objeto del presente proceso; sino la demanda está centrada en el pago de los beneficios sociales que le correspondan a la ex trabajadora Geobene Ivoney Sierra Garnica, que tiene el papel de actora del proceso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas interpuso recurso
- Notificado con el Auto de Vista, COMIBOL formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- Petitorio
- Solicita se proceda a “revocar” el Auto de Vista recurrido, y se declare improbada la
- Expuestos así los argumentos de la corporación recurrente, se pasa a resolver el recurso, en
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- En ese entendido, los de instancia no vulneraron el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
