Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio de 2017, señaló: “si bien se concluyó en el proceso que la trabajadora renunció a su fuente laboral, incumpliendo su obligación de hacer conocer al empleador dicha decisión con los 30 días de anticipación que prevé la norma laboral sustantiva arriba anotada, empero no consideró en su decisión que, la demanda en cuestión es iniciada por la trabajadora en reclamo de sus derechos y beneficios sociales que consideró le corresponden, y no así por el empleador, desconociendo al respecto que, por expresa prohibición del art. 65 del CPT, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas interpuso recurso
- Notificado con el Auto de Vista, COMIBOL formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- Petitorio
- Solicita se proceda a “revocar” el Auto de Vista recurrido, y se declare improbada la
- Expuestos así los argumentos de la corporación recurrente, se pasa a resolver el recurso, en
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- En ese entendido, los de instancia no vulneraron el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
