Auto Supremo AS/0659/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la corporación demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la COMIBOL, representada por Katherine Silvia Garnica Rivas, de fs. 301 a 303; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista el Auto de Vista N° 067/2018 SSA-II de 21 de agosto.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Interviene en la suscripción del presente Auto Supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria de fs. 324, habiendo apoyado la disidencia formulada por el Magistrado Esteban Miranda Terán, ante el proyecto presentado por la Magistrada Titular María Cristina Díaz Sosa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-