Notificado con el Auto de Vista, COMIBOL formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, COMIBOL formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El descuento efectuado en el finiquito de fs. 1, reiterado a fs. 23, fue realizado en observancia y aplicación del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), por la omisión de la trabajadora, de hacer conocer su retiro de la Corporación con una anticipación de 30 días, como prevé el indicado precepto, que en ese entonces tenía plena vigencia; en consecuencia, el Tribunal de alzada violó el art. 14 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que indica que no habrá revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional; y si bien se prevé en el art. 48-IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que los beneficios y derechos sociales son inembargables, el descuento del finiquito fue realizado conforme a normativa
Notificado con el Auto de Vista, COMIBOL formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El descuento efectuado en el finiquito de fs. 1, reiterado a fs. 23, fue realizado en observancia y aplicación del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), por la omisión de la trabajadora, de hacer conocer su retiro de la Corporación con una anticipación de 30 días, como prevé el indicado precepto, que en ese entonces tenía plena vigencia; en consecuencia, el Tribunal de alzada violó el art. 14 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que indica que no habrá revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional; y si bien se prevé en el art. 48-IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que los beneficios y derechos sociales son inembargables, el descuento del finiquito fue realizado conforme a normativa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas interpuso recurso
- Notificado con el Auto de Vista, COMIBOL formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- Petitorio
- Solicita se proceda a “revocar” el Auto de Vista recurrido, y se declare improbada la
- Expuestos así los argumentos de la corporación recurrente, se pasa a resolver el recurso, en
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- En ese entendido, los de instancia no vulneraron el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
