Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que por ello es acreedor al pago del desahucio previsto en el art. 12 de la LGT, le correspondía accionar su derecho, y no así valerse del proceso laboral incoado por el trabajador en la búsqueda del reconocimiento de sus derechos, lograr una condena más bien al demandante, afectando con ello inclusive el carácter inembargable de los derechos y beneficios sociales reconocido por el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE)”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, COMIBOL a través de Katherine Silvia Garnica Rivas interpuso recurso
- Notificado con el Auto de Vista, COMIBOL formuló recurso de casación, señalando lo siguiente
- Petitorio
- Solicita se proceda a “revocar” el Auto de Vista recurrido, y se declare improbada la
- Expuestos así los argumentos de la corporación recurrente, se pasa a resolver el recurso, en
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación, otorgarse o reconocerse un derecho en favor del empleador,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- En ese entendido, los de instancia no vulneraron el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
