El Auto de Vista recurrido, convalida la Sentencia con respecto al incumplimiento de resolver en
El Auto de Vista recurrido, convalida la Sentencia con respecto al incumplimiento de resolver en forma individual todos y cada uno de los puntos de hecho a probar, durante la sustanciación del proceso, respecto a cada uno de los demandantes, conforme establece el art. 213.II.4 del CPC; constituyendo omisión y agravio en el entendido que al encontrarnos ante una demanda si bien colectiva, la Sentencia debe ser específica y pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos de hecho a probar fijados para cada uno de los demandantes en forma individual. No hace referencia a la falta de precisión y coherencia en cuanto al reconocimiento de la existencia de la relación laboral y la modalidad de contrato, establecido en el punto 1 de los hechos fijados en la Sentencia, sólo copia jurisprudencia que conceptualiza al contrato de trabajo y los elementos o características de la relación laboral; no resuelve el agravio denunciado respecto al deber del Juez de primera instancia de fundamentar y motivar su resolución, conforme ha establecido la SCP 2017/2010-R, de noviembre
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Milton Romero Rocha, Adalberto Surubí
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “TECHO S
- Se acusó la manipulación de las notificaciones de fs
- El Auto de Vista, vulneró los arts
- Errónea convalidación de falta de precisión y coherencia en la fundamentación de la Sentencia
- El Auto de Vista recurrido, convalida la Sentencia con respecto al incumplimiento de resolver en
- Asimismo, no refiere a la omisión denunciada sobre el punto de hecho a probar relativo
- El Auto de Vista, vulneró el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica,
- Al demandante Dayvis Edmundo Romero Rocha: En fecha 6 de diciembre de 2012, al amparo
- Al demandante Daniel Chávez Rueda: En fecha 16 de marzo de 2011, al amparo de
- Al demandante José Carlos Rivera Arteaga: En fecha 28 de octubre de 2010, al amparo
- Finalmente, la Empresa TECHO S
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En el presente caso, la empresa recurrente, de los argumentos esgrimidos en casación, están cerrados
- De ese modo, el motivo del reclamo de fondo no tiene sustento dentro de los parámetros
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
