El Auto de Vista, vulneró los arts
Vulneración al debido proceso por incumplimiento de la norma procesal.
El Auto de Vista, vulneró los arts. 4 y 5 del CPC, al rechazar la nulidad de obrados opuesta en el recurso de apelación por incumplimiento del art. 201 del CPT., al ser la nulidad un instrumento para la corrección o reposición de un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, o bien, cuando un acto de tal naturaleza sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico. Los jueces y tribunales tienen el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, lo que incumbe no sólo al legislador ordinario, sino involucra al proceso, que es la vía para la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, de ello se comprende que las normas procesales sean de cumplimiento obligatorio, por ser de orden público y por tanto, el suficiente vigor de afectar aquel orden de un eventual incumplimiento o transgresión de grave afectación. Hecho evidenciado por el Tribunal de Alzada, que en forma contradictoria sustenta el rechazo de la nulidad solicitada en los principios de legalidad, transcendencia, convalidación y protección cuando de nuestra parte no se ha convalidado el acto viciado de nulidad al haber opuesto oportunamente el recurso de ley, así también, no se puede alegar el principio de legalidad cuando efectivamente existe una normativa procesal especifica vulnerada
El Auto de Vista, vulneró los arts. 4 y 5 del CPC, al rechazar la nulidad de obrados opuesta en el recurso de apelación por incumplimiento del art. 201 del CPT., al ser la nulidad un instrumento para la corrección o reposición de un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, o bien, cuando un acto de tal naturaleza sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico. Los jueces y tribunales tienen el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, lo que incumbe no sólo al legislador ordinario, sino involucra al proceso, que es la vía para la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, de ello se comprende que las normas procesales sean de cumplimiento obligatorio, por ser de orden público y por tanto, el suficiente vigor de afectar aquel orden de un eventual incumplimiento o transgresión de grave afectación. Hecho evidenciado por el Tribunal de Alzada, que en forma contradictoria sustenta el rechazo de la nulidad solicitada en los principios de legalidad, transcendencia, convalidación y protección cuando de nuestra parte no se ha convalidado el acto viciado de nulidad al haber opuesto oportunamente el recurso de ley, así también, no se puede alegar el principio de legalidad cuando efectivamente existe una normativa procesal especifica vulnerada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Milton Romero Rocha, Adalberto Surubí
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “TECHO S
- Se acusó la manipulación de las notificaciones de fs
- El Auto de Vista, vulneró los arts
- Errónea convalidación de falta de precisión y coherencia en la fundamentación de la Sentencia
- El Auto de Vista recurrido, convalida la Sentencia con respecto al incumplimiento de resolver en
- Asimismo, no refiere a la omisión denunciada sobre el punto de hecho a probar relativo
- El Auto de Vista, vulneró el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica,
- Al demandante Dayvis Edmundo Romero Rocha: En fecha 6 de diciembre de 2012, al amparo
- Al demandante Daniel Chávez Rueda: En fecha 16 de marzo de 2011, al amparo de
- Al demandante José Carlos Rivera Arteaga: En fecha 28 de octubre de 2010, al amparo
- Finalmente, la Empresa TECHO S
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En el presente caso, la empresa recurrente, de los argumentos esgrimidos en casación, están cerrados
- De ese modo, el motivo del reclamo de fondo no tiene sustento dentro de los parámetros
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
