Auto Supremo AS/0680/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2019

Fecha: 14-Nov-2019

El Auto de Vista, vulneró los arts

Vulneración al debido proceso por incumplimiento de la norma procesal.
El Auto de Vista, vulneró los arts. 4 y 5 del CPC, al rechazar la nulidad de obrados opuesta en el recurso de apelación por incumplimiento del art. 201 del CPT., al ser la nulidad un instrumento para la corrección o reposición de un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, o bien, cuando un acto de tal naturaleza sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico. Los jueces y tribunales tienen el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, lo que incumbe no sólo al legislador ordinario, sino involucra al proceso, que es la vía para la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, de ello se comprende que las normas procesales sean de cumplimiento obligatorio, por ser de orden público y por tanto, el suficiente vigor de afectar aquel orden de un eventual incumplimiento o transgresión de grave afectación. Hecho evidenciado por el Tribunal de Alzada, que en forma contradictoria sustenta el rechazo de la nulidad solicitada en los principios de legalidad, transcendencia, convalidación y protección cuando de nuestra parte no se ha convalidado el acto viciado de nulidad al haber opuesto oportunamente el recurso de ley, así también, no se puede alegar el principio de legalidad cuando efectivamente existe una normativa procesal especifica vulnerada