Se acusó la manipulación de las notificaciones de fs
Se acusó la manipulación de las notificaciones de fs. 1293 a 1294, y la extemporaneidad de la nota de ingreso a despacho de fs. 1295, como actos que no sólo constituye un agravio y un vicio insubsanable de nulidad procesal, sino también falta disciplinaria grave, de conformidad a lo dispuesto por el art. 94.I.1 de la LOJ; las diligencias de notificación (fs. 1293 a 1294), ambas fueron practicadas en fecha 1 de octubre de 2017 en el tablero judicial y no en el domicilio procesal señalado. Posteriormente, en fecha 6 de agosto de 2018 ingresó el expediente a despacho para dictar Sentencia, cuando las partes fueron notificados con el cierre de término en fecha 20 de julio de 2017, conforme la notificación de fs. 1285 a 1286, es decir, después de más de un año de notificado las partes del término probatorio, recién ingresa el expediente para que dicte Sentencia, vulnerando lo establecido el art. 201 del CPT., toda vez que el cierre del término fue dispuesto en fecha 13 de julio de 2017, mediante providencia de fs. 1284, y notificada a las partes en fecha 20 de julio de 2017 y se emite recién la Sentencia en fecha 16 de agosto de 2018, después de más de un año
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Milton Romero Rocha, Adalberto Surubí
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “TECHO S
- Se acusó la manipulación de las notificaciones de fs
- El Auto de Vista, vulneró los arts
- Errónea convalidación de falta de precisión y coherencia en la fundamentación de la Sentencia
- El Auto de Vista recurrido, convalida la Sentencia con respecto al incumplimiento de resolver en
- Asimismo, no refiere a la omisión denunciada sobre el punto de hecho a probar relativo
- El Auto de Vista, vulneró el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica,
- Al demandante Dayvis Edmundo Romero Rocha: En fecha 6 de diciembre de 2012, al amparo
- Al demandante Daniel Chávez Rueda: En fecha 16 de marzo de 2011, al amparo de
- Al demandante José Carlos Rivera Arteaga: En fecha 28 de octubre de 2010, al amparo
- Finalmente, la Empresa TECHO S
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En el presente caso, la empresa recurrente, de los argumentos esgrimidos en casación, están cerrados
- De ese modo, el motivo del reclamo de fondo no tiene sustento dentro de los parámetros
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
