Auto Supremo AS/0680/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Se acusó la manipulación de las notificaciones de fs

Se acusó la manipulación de las notificaciones de fs. 1293 a 1294, y la extemporaneidad de la nota de ingreso a despacho de fs. 1295, como actos que no sólo constituye un agravio y un vicio insubsanable de nulidad procesal, sino también falta disciplinaria grave, de conformidad a lo dispuesto por el art. 94.I.1 de la LOJ; las diligencias de notificación (fs. 1293 a 1294), ambas fueron practicadas en fecha 1 de octubre de 2017 en el tablero judicial y no en el domicilio procesal señalado. Posteriormente, en fecha 6 de agosto de 2018 ingresó el expediente a despacho para dictar Sentencia, cuando las partes fueron notificados con el cierre de término en fecha 20 de julio de 2017, conforme la notificación de fs. 1285 a 1286, es decir, después de más de un año de notificado las partes del término probatorio, recién ingresa el expediente para que dicte Sentencia, vulnerando lo establecido el art. 201 del CPT., toda vez que el cierre del término fue dispuesto en fecha 13 de julio de 2017, mediante providencia de fs. 1284, y notificada a las partes en fecha 20 de julio de 2017 y se emite recién la Sentencia en fecha 16 de agosto de 2018, después de más de un año