Auto Supremo AS/0680/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2019

Fecha: 14-Nov-2019

El Auto de Vista, vulneró el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica,

Mala valoración de la prueba y aplicación de la Ley en cuanto a determinar el reconocimiento de la relación laboral, la modalidad de contrato, el tiempo de servicio y la procedencia de los beneficios sociales liquidados en el primer periodo de servicios civiles de los demandantes.
El Auto de Vista, vulneró el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, al confirmar la Sentencia, en cuanto a la relación laboral, la modalidad de contrato, el tiempo de servicio y la procedencia de los beneficios sociales liquidados por el primer periodo de servicios civiles de los demandantes. Si bien la doctrina y la legislación laboral establece principios protectivos a favor de los trabajadores, conforme al art. 48 CPE, art. 4 LGT, art. 3 g), 59 CPT y art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; empero su aplicación debe ser relativa y racional, evitando un absolutismo que genere vulneración de derechos procesales o sustantivos del empleador o soslayar una adecuada apreciación de las pruebas aportadas. En ese entendido corresponde señalar que:
En cuanto al demandante Milton Romero Rocha: En fecha 3 de mayo de 2012, al amparo de lo dispuesto por el art. 450 y 519 del Código Civil, cumpliendo con los requisitos establecido por el art. 452 del mismo cuerpo legal, suscribe con la sociedad TECHO S.A., un contrato de promoción de lotes para el proyecto “EL GRAN PAITITI”; contrato de orden civil comercial, sin relación de dependencia laboral, ni subordinación obrero patronal con la empresa; relación comercial que se desarrolló hasta al 31 de diciembre de 2014, periodo durante el cual no ha existido una relación laboral.
Al demandante Adalberto Surubí Arimini: En fecha 13 de febrero de 2012, al amparo de lo dispuesto por el art. 450 y 519 del Código Civil, cumpliendo con los requisitos establecido por el art. 452 del mismo cuerpo legal, suscribe con la sociedad TECHO S.A., un contrato de promoción de lotes para el proyecto “EL GRAN PAITITI”; contrato de orden civil comercial, sin relación de dependencia laboral, ni subordinación obrero patronal con la empresa; relación comercial que se desarrolló hasta al 31 de diciembre de 2014, periodo durante el cual no ha existido una relación laboral