POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1350 a 1353, interpuesto por la Empresa “TECHO S.A”, representado por Rubén Darío Cabrera Lafuente, contra el Auto de Vista Nº 92/2019 de 18 de abril, de Fs. 1343 a 1347. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1350 a 1353, interpuesto por la Empresa “TECHO S.A”, representado por Rubén Darío Cabrera Lafuente, contra el Auto de Vista Nº 92/2019 de 18 de abril, de Fs. 1343 a 1347. Con costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Milton Romero Rocha, Adalberto Surubí
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “TECHO S
- Se acusó la manipulación de las notificaciones de fs
- El Auto de Vista, vulneró los arts
- Errónea convalidación de falta de precisión y coherencia en la fundamentación de la Sentencia
- El Auto de Vista recurrido, convalida la Sentencia con respecto al incumplimiento de resolver en
- Asimismo, no refiere a la omisión denunciada sobre el punto de hecho a probar relativo
- El Auto de Vista, vulneró el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica,
- Al demandante Dayvis Edmundo Romero Rocha: En fecha 6 de diciembre de 2012, al amparo
- Al demandante Daniel Chávez Rueda: En fecha 16 de marzo de 2011, al amparo de
- Al demandante José Carlos Rivera Arteaga: En fecha 28 de octubre de 2010, al amparo
- Finalmente, la Empresa TECHO S
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En el presente caso, la empresa recurrente, de los argumentos esgrimidos en casación, están cerrados
- De ese modo, el motivo del reclamo de fondo no tiene sustento dentro de los parámetros
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
