Auto Supremo AS/0680/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones

Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, solicita, case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas sus partes y/o resolviendo en la forma anule obrados hasta la Sentencia, a los fines que la misma sea dictada cumpliendo las disposiciones procesales vigentes respecto a la coherencia, fundamento y el debido proceso.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Analizando el recurso de casación de fs. 1350 a 1353 vta., se verifica que la empresa recurrente, en todos los argumentos traídos a casación son los mismos “agravios” que fueron objeto de apelación; apartándose de sobremanera, de la técnica recursiva, por ello, debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, así también, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) en su art. 255, disponía contra que resoluciones procedía el recurso de casación, refiriéndose en sus numerales a Autos de Vista; en tal razón, conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, para ello la normativa procesal prevé el recurso de apelación.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la ley refiere, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracción legal, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal ad quem incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada