Afirma que se advierte que el Tribunal de alzada, no reconoció como prueba, el descargo
Afirma que se advierte que el Tribunal de alzada, no reconoció como prueba, el descargo aportado, de fs. 48, 49 y 50 y a fs. 86 y 87; por el cual indica que la demandante recibió la totalidad de su liquidación y no se le adeuda el pago por concepto de beneficios sociales; además de contener boletas de pago de la gestión 2015 y 2016, también se encuentran boletas de la gestión 2010; de lo que se puede deducir que, no realizaron una revisión exhaustiva de la documental aparejada e igual que la Juez a quo, omitieron revisar en su totalidad y en conjunto la prueba de descargo, violando de esta forma el principio de seguridad jurídica, debido proceso, principio de primacía de la realidad y verdad material; si bien en materia laboral el juez tiene la libre valoración de la prueba, ésta tiene que ser inspirada en los principios que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello, los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el art. 200 del CPT
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