Citando jurisprudencia contenida en el AS N° 423/2015 de 16 de junio de 2015, señalan,
Violación al principio de seguridad jurídica, por no aplicación del art. 182 inc. g) del CPT
Citando jurisprudencia contenida en el AS N° 423/2015 de 16 de junio de 2015, señalan, que el art. 182 del CPT, condensa un importante número de presunciones legales, relacionadas entre otras al pago del salario ordinario anterior que ha sido igualmente pagado, conforme se demuestra del pago durante los últimos 6 meses consecutivos. Esta estructura jurídica responde dentro de un plano que procura equidad entre las partes. Estas presunciones operan como prueba y la Ley obliga al que la tiene, a aportarla dentro del proceso en cumplimiento con el principio de inversión de la prueba; por esto, la necesidad de establecer presunciones en lógica con la seguridad jurídica específica, que derivan directamente de la Ley y en consonancia con los principios que rigen el Derecho Procesal del Trabajo e insertos en la Constitución
Citando jurisprudencia contenida en el AS N° 423/2015 de 16 de junio de 2015, señalan, que el art. 182 del CPT, condensa un importante número de presunciones legales, relacionadas entre otras al pago del salario ordinario anterior que ha sido igualmente pagado, conforme se demuestra del pago durante los últimos 6 meses consecutivos. Esta estructura jurídica responde dentro de un plano que procura equidad entre las partes. Estas presunciones operan como prueba y la Ley obliga al que la tiene, a aportarla dentro del proceso en cumplimiento con el principio de inversión de la prueba; por esto, la necesidad de establecer presunciones en lógica con la seguridad jurídica específica, que derivan directamente de la Ley y en consonancia con los principios que rigen el Derecho Procesal del Trabajo e insertos en la Constitución
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