Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Silvia
Petitorio
Concluyen su argumentación solicitando: “…se anulen obrados, disponiéndose que el Tribunal de alzada pronuncie su resolución conforme a derecho; asimismo, en mérito a que el presente recurso de casación es planteado en el fondo, solicito al tribunal de casación que de no disponer la anulación de obrados, se case el Auto de vista N° 633/2018 de 5 de noviembre de 2018.(…) y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda social.” (textual)
Concesión del recurso
Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Silvia Paola Arízaga Ruiz, en representación de Álvaro Mauricio Martínez Lora y Mahadma Carola Lenz Olivares de Martínez, mediante decreto de 3 de enero de 2019 de fs. 158 vta., para que sea contestado por Gelsen Ysolde Vasquez Miranda, advirtiéndose que la actora no respondió en el plazo previsto por ley, concediéndose el recurso mediante Auto de 23 de enero de 2019 de fs. 161 vta
Concluyen su argumentación solicitando: “…se anulen obrados, disponiéndose que el Tribunal de alzada pronuncie su resolución conforme a derecho; asimismo, en mérito a que el presente recurso de casación es planteado en el fondo, solicito al tribunal de casación que de no disponer la anulación de obrados, se case el Auto de vista N° 633/2018 de 5 de noviembre de 2018.(…) y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda social.” (textual)
Concesión del recurso
Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Silvia Paola Arízaga Ruiz, en representación de Álvaro Mauricio Martínez Lora y Mahadma Carola Lenz Olivares de Martínez, mediante decreto de 3 de enero de 2019 de fs. 158 vta., para que sea contestado por Gelsen Ysolde Vasquez Miranda, advirtiéndose que la actora no respondió en el plazo previsto por ley, concediéndose el recurso mediante Auto de 23 de enero de 2019 de fs. 161 vta
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Silvia Paola Arízaga Ruiz, en
- Manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, incumple con el principio procesal universal “tantum
- Argumenta que el Auto de Vista, no cumple con lo preceptuado en los arts
- Afirma que se advierte que el Tribunal de alzada, no reconoció como prueba, el descargo
- Citando jurisprudencia contenida en el AS N° 423/2015 de 16 de junio de 2015, señalan,
- Manifiesta que por todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Silvia
- Mediante Auto de 30 de enero de 2019 de fs
- La jurisprudencia del Tribunal de Supremo de Justicia, ha establecido que el instituto del recurso
- Así, el Auto Supremo (AS) Nº 123 de 28 de mayo de 2014, estableció que:
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- Siguiendo este razonamiento se advierte que la apelación, no supone un juicio jerárquico o censura
- Este nuevo examen de la causa, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Es cierto que conforme al adjetivo que regula este tipo de procesos entre las formas
- Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
- En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
- Por ello es que, le corresponde al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el Tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva el conflicto de
- En cambio, el juicio en el recurso extraordinario de casación, no se ocupa del derecho
- Sobre el caso, el Tribunal de casación, en el AS Nº 344-Social I, de 15
- Cuando se analiza una resolución de vista y se denuncia falta de motivación y argumentación
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente,
- Por otra parte, la resolución de vista estableció que la labor hermenéutica de valoración de
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada, confundió sus roles con el del Tribunal de Casación,
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable la omisión advertida
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
