La jurisprudencia del Tribunal de Supremo de Justicia, ha establecido que el instituto del recurso
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina aplicable al caso
Para resolver la causa en el marco de los argumentos del recurso de casación, respecto de los fundamentos del Tribunal de apelación, corresponde precisar las diferencias entre del recurso de apelación y las competencias asignadas al Tribunal de alzada, respecto del recurso de casación y las competencias asignadas al Tribunal de casación.
La jurisprudencia del Tribunal de Supremo de Justicia, ha establecido que el instituto del recurso de apelación, contiene una sustancial diferencia con el instituto del recurso extraordinario de casación, de tal modo que, los fines políticos y la función de cada uno de ellos y la competencia de los órganos asignados de resolverlos, también entrañan particularidades propias y distintas
Doctrina aplicable al caso
Para resolver la causa en el marco de los argumentos del recurso de casación, respecto de los fundamentos del Tribunal de apelación, corresponde precisar las diferencias entre del recurso de apelación y las competencias asignadas al Tribunal de alzada, respecto del recurso de casación y las competencias asignadas al Tribunal de casación.
La jurisprudencia del Tribunal de Supremo de Justicia, ha establecido que el instituto del recurso de apelación, contiene una sustancial diferencia con el instituto del recurso extraordinario de casación, de tal modo que, los fines políticos y la función de cada uno de ellos y la competencia de los órganos asignados de resolverlos, también entrañan particularidades propias y distintas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Silvia Paola Arízaga Ruiz, en
- Manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, incumple con el principio procesal universal “tantum
- Argumenta que el Auto de Vista, no cumple con lo preceptuado en los arts
- Afirma que se advierte que el Tribunal de alzada, no reconoció como prueba, el descargo
- Citando jurisprudencia contenida en el AS N° 423/2015 de 16 de junio de 2015, señalan,
- Manifiesta que por todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Silvia
- Mediante Auto de 30 de enero de 2019 de fs
- La jurisprudencia del Tribunal de Supremo de Justicia, ha establecido que el instituto del recurso
- Así, el Auto Supremo (AS) Nº 123 de 28 de mayo de 2014, estableció que:
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- Siguiendo este razonamiento se advierte que la apelación, no supone un juicio jerárquico o censura
- Este nuevo examen de la causa, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Es cierto que conforme al adjetivo que regula este tipo de procesos entre las formas
- Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
- En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
- Por ello es que, le corresponde al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el Tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva el conflicto de
- En cambio, el juicio en el recurso extraordinario de casación, no se ocupa del derecho
- Sobre el caso, el Tribunal de casación, en el AS Nº 344-Social I, de 15
- Cuando se analiza una resolución de vista y se denuncia falta de motivación y argumentación
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente,
- Por otra parte, la resolución de vista estableció que la labor hermenéutica de valoración de
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada, confundió sus roles con el del Tribunal de Casación,
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable la omisión advertida
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
