Manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, incumple con el principio procesal universal “tantum
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Casación en la forma
Alegan que el Auto de Vista ha vulnerado el derecho al debido proceso y principio de seguridad jurídica, al no dar cumplimiento al art. 202 del CPT y art. 265 del CPC-2013, y que en la solicitud de pago de beneficios sociales cursante a fs. 34 a 37 vlta., y 47 y vlta., en el punto III señala que se le adeudaría por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios y bono de antigüedad por 161 meses y 7 días, demanda que ha sido desvirtuada por su parte, con la presentación de las boletas de pago cursantes a fojas 78 a 85, y que tanto la juez de instancia como los vocales de la Sala Social por el recurso de apelación planteado, omiten revisar al detalle la prueba aportada, no sólo se encuentran las boletas de pago de las gestiones 2015 y 2016 como señalan en la Sentencia y Auto de Vista, pues existe una clara omisión de referirse a las pruebas cursantes a fojas 86 y 87 de obrados en las cuáles también se encuentran boletas de pago de la gestión 2010, tampoco se realiza una valoración al documento cursante a fs. 48 de obrados.
Manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, incumple con el principio procesal universal “tantum devolutum quantum apellatum”; respecto del principio precitado también conocido como principio de congruencia, citan jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en el Auto Supremo N° 104, de 27 de abril de 2000 y de Sentencias Constitucionales inherentes a su fundamentación, para señalar que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia establecido en el art. 213 parágrafo I del CPC, concordante con el art. 218 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Silvia Paola Arízaga Ruiz, en
- Manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, incumple con el principio procesal universal “tantum
- Argumenta que el Auto de Vista, no cumple con lo preceptuado en los arts
- Afirma que se advierte que el Tribunal de alzada, no reconoció como prueba, el descargo
- Citando jurisprudencia contenida en el AS N° 423/2015 de 16 de junio de 2015, señalan,
- Manifiesta que por todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Silvia
- Mediante Auto de 30 de enero de 2019 de fs
- La jurisprudencia del Tribunal de Supremo de Justicia, ha establecido que el instituto del recurso
- Así, el Auto Supremo (AS) Nº 123 de 28 de mayo de 2014, estableció que:
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- Siguiendo este razonamiento se advierte que la apelación, no supone un juicio jerárquico o censura
- Este nuevo examen de la causa, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Es cierto que conforme al adjetivo que regula este tipo de procesos entre las formas
- Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
- En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
- Por ello es que, le corresponde al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el Tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva el conflicto de
- En cambio, el juicio en el recurso extraordinario de casación, no se ocupa del derecho
- Sobre el caso, el Tribunal de casación, en el AS Nº 344-Social I, de 15
- Cuando se analiza una resolución de vista y se denuncia falta de motivación y argumentación
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente,
- Por otra parte, la resolución de vista estableció que la labor hermenéutica de valoración de
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada, confundió sus roles con el del Tribunal de Casación,
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable la omisión advertida
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
