Auto Supremo AS/0681/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, incumple con el principio procesal universal “tantum


II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Casación en la forma
Alegan que el Auto de Vista ha vulnerado el derecho al debido proceso y principio de seguridad jurídica, al no dar cumplimiento al art. 202 del CPT y art. 265 del CPC-2013, y que en la solicitud de pago de beneficios sociales cursante a fs. 34 a 37 vlta., y 47 y vlta., en el punto III señala que se le adeudaría por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios y bono de antigüedad por 161 meses y 7 días, demanda que ha sido desvirtuada por su parte, con la presentación de las boletas de pago cursantes a fojas 78 a 85, y que tanto la juez de instancia como los vocales de la Sala Social por el recurso de apelación planteado, omiten revisar al detalle la prueba aportada, no sólo se encuentran las boletas de pago de las gestiones 2015 y 2016 como señalan en la Sentencia y Auto de Vista, pues existe una clara omisión de referirse a las pruebas cursantes a fojas 86 y 87 de obrados en las cuáles también se encuentran boletas de pago de la gestión 2010, tampoco se realiza una valoración al documento cursante a fs. 48 de obrados.
Manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, incumple con el principio procesal universal “tantum devolutum quantum apellatum”; respecto del principio precitado también conocido como principio de congruencia, citan jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en el Auto Supremo N° 104, de 27 de abril de 2000 y de Sentencias Constitucionales inherentes a su fundamentación, para señalar que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia establecido en el art. 213 parágrafo I del CPC, concordante con el art. 218 del CPC