Auto Supremo AS/0681/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Por ello es que, le corresponde al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con

Por ello es que, le corresponde al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con las mismas competencias y poder del juez de primera instancia, cuidando sin embargo evitar pronunciamiento respecto de los ítems no reclamados por el apelante, por cuanto tal omisión en la apelación, obedece a la presunta conformidad del apelante respecto de ellos; empero, necesariamente debe pronunciarse y resolver respecto de todos y cada uno de los agravios alegados en el recurso de apelación, conforme prevé el art. 265-I del CPC-2013, que señala: “I.- El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”