Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido a mérito que el decisorio en segunda instancia se encontraría limitada a la revocatoria, sin oportunidad de decir el derecho
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Silvia Paola Arízaga Ruiz, en
- Manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, incumple con el principio procesal universal “tantum
- Argumenta que el Auto de Vista, no cumple con lo preceptuado en los arts
- Afirma que se advierte que el Tribunal de alzada, no reconoció como prueba, el descargo
- Citando jurisprudencia contenida en el AS N° 423/2015 de 16 de junio de 2015, señalan,
- Manifiesta que por todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio
- Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Silvia
- Mediante Auto de 30 de enero de 2019 de fs
- La jurisprudencia del Tribunal de Supremo de Justicia, ha establecido que el instituto del recurso
- Así, el Auto Supremo (AS) Nº 123 de 28 de mayo de 2014, estableció que:
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- Siguiendo este razonamiento se advierte que la apelación, no supone un juicio jerárquico o censura
- Este nuevo examen de la causa, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Es cierto que conforme al adjetivo que regula este tipo de procesos entre las formas
- Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
- En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
- Por ello es que, le corresponde al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el Tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva el conflicto de
- En cambio, el juicio en el recurso extraordinario de casación, no se ocupa del derecho
- Sobre el caso, el Tribunal de casación, en el AS Nº 344-Social I, de 15
- Cuando se analiza una resolución de vista y se denuncia falta de motivación y argumentación
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente,
- Por otra parte, la resolución de vista estableció que la labor hermenéutica de valoración de
- Evidenciándose que el Tribunal de alzada, confundió sus roles con el del Tribunal de Casación,
- Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable la omisión advertida
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
