Acusa la violación flagrante del derecho al debido proceso, consagrado en los arts
Argumentos del recurso de casación
a) Recurso de casación en la forma
Acusa la violación flagrante del derecho al debido proceso, consagrado en los arts. 115.II, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, la limitación de su derecho a la defensa, establecido en el art. 119.II y 190 de la Norma Constitucional, y la vulneración del principio de seguridad jurídica previsto en los arts. 178.I, 306.III y 311.II numeral 5) del referido Cuerpo Normativo Constitucional, toda vez que, en su recurso de apelación manifestó como agravio que la Sentencia no se pronunció sobre la tacha del testigo Mario Rodolfo Gonzales Quiroga, formulada en audiencia testifical, quien afirmó ser amigo íntimo del demandante; empero, no obstante dicho vicio procesal que ameritaba la nulidad de obrados, el Tribunal de alzada justificó el error de la a quo, argumentando que la empresa debió solicitar en su momento la complementación y enmienda de la sentencia, excusando su obligación de control jurisdiccional, e invocando de forma impertinente, el principio de inversión de la prueba, que no guarda relación con la nulidad de los actos procesales, ni es útil para subsanar defectos formales de procedimiento
a) Recurso de casación en la forma
Acusa la violación flagrante del derecho al debido proceso, consagrado en los arts. 115.II, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, la limitación de su derecho a la defensa, establecido en el art. 119.II y 190 de la Norma Constitucional, y la vulneración del principio de seguridad jurídica previsto en los arts. 178.I, 306.III y 311.II numeral 5) del referido Cuerpo Normativo Constitucional, toda vez que, en su recurso de apelación manifestó como agravio que la Sentencia no se pronunció sobre la tacha del testigo Mario Rodolfo Gonzales Quiroga, formulada en audiencia testifical, quien afirmó ser amigo íntimo del demandante; empero, no obstante dicho vicio procesal que ameritaba la nulidad de obrados, el Tribunal de alzada justificó el error de la a quo, argumentando que la empresa debió solicitar en su momento la complementación y enmienda de la sentencia, excusando su obligación de control jurisdiccional, e invocando de forma impertinente, el principio de inversión de la prueba, que no guarda relación con la nulidad de los actos procesales, ni es útil para subsanar defectos formales de procedimiento
- Demandado: Empresa TRAVELERO S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la violación flagrante del derecho al debido proceso, consagrado en los arts
- Invoca como respaldo de sus argumentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0683/2013 de 3 de junio,
- El Tribunal de alzada, repitiendo el error de la a quo, no desarrolló ningún argumento
- En consideración de los argumentos expuestos por la empresa recurrente, de acuerdo a la problemática
- Bajo esos parámetros, de la revisión del recurso de casación de análisis, se observa que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, concretamente del Acta de Audiencia Testifical de Cargo
- Revisada la Sentencia, no se observa que la a quo, se hubiera pronunciado sobre lo
- Sobre lo anterior, dentro del pleno de garantías que regentan el ordenamiento superior y el
- El Tribunal Constitucional, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, se pronunció
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
