VISTOS: El recurso de casación de fs
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 203, interpuesto por la Empresa TRAVELERO S.R.L., por intermedio de su Gerente General Aldo Mauricio Rodríguez Silva, impugnando el Auto de Vista Nº 151 de 25 de octubre de 2018 cursante a fs. 195 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Walter Enrique Contreras Arco contra la empresa recurrente; el Auto N° “128/18” de 14 de enero de 2019, cursante a fs. 210, que concedió el recurso; el Auto de 1 de febrero de 2019 fs. 219 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 29 de 11 de julio de 2018, cursante de fs. 167 a 172 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 10, disponiendo en consecuencia, que la empresa demandada pague a tercero día en favor del demandante, la suma de Bs204.166,65.- (doscientos cuatro mil ciento sesenta y seis 65/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y multa del 30%, de acuerdo a la planilla deliquidació; con la actualización en UFV, conforme la disposición del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de sentencia; así como el descuento del 15.5% del sueldo devengado por concepto de RC IVA, al que todo trabajador está obligado; no correspondiendo multa por haberse incluido en la referida planilla. Con costas.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 151 de 25 de octubre de 2018, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida. Con costas y costos
Departamento: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 203, interpuesto por la Empresa TRAVELERO S.R.L., por intermedio de su Gerente General Aldo Mauricio Rodríguez Silva, impugnando el Auto de Vista Nº 151 de 25 de octubre de 2018 cursante a fs. 195 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Walter Enrique Contreras Arco contra la empresa recurrente; el Auto N° “128/18” de 14 de enero de 2019, cursante a fs. 210, que concedió el recurso; el Auto de 1 de febrero de 2019 fs. 219 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 29 de 11 de julio de 2018, cursante de fs. 167 a 172 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 10, disponiendo en consecuencia, que la empresa demandada pague a tercero día en favor del demandante, la suma de Bs204.166,65.- (doscientos cuatro mil ciento sesenta y seis 65/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y multa del 30%, de acuerdo a la planilla deliquidació; con la actualización en UFV, conforme la disposición del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcular en ejecución de sentencia; así como el descuento del 15.5% del sueldo devengado por concepto de RC IVA, al que todo trabajador está obligado; no correspondiendo multa por haberse incluido en la referida planilla. Con costas.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 151 de 25 de octubre de 2018, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida. Con costas y costos
- Demandado: Empresa TRAVELERO S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la violación flagrante del derecho al debido proceso, consagrado en los arts
- Invoca como respaldo de sus argumentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0683/2013 de 3 de junio,
- El Tribunal de alzada, repitiendo el error de la a quo, no desarrolló ningún argumento
- En consideración de los argumentos expuestos por la empresa recurrente, de acuerdo a la problemática
- Bajo esos parámetros, de la revisión del recurso de casación de análisis, se observa que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, concretamente del Acta de Audiencia Testifical de Cargo
- Revisada la Sentencia, no se observa que la a quo, se hubiera pronunciado sobre lo
- Sobre lo anterior, dentro del pleno de garantías que regentan el ordenamiento superior y el
- El Tribunal Constitucional, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, se pronunció
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
