En consideración de los argumentos expuestos por la empresa recurrente, de acuerdo a la problemática
Asimismo, existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, lo que implica a su vez, la vulneración del derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, consagrados en los arts. 115, 117, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, materializado por el Tribunal Constitucional por medio de las SSCC 1375/2010-R de 20 de septiembre y 0752/2002-R de 25 de junio, de cuya aplicación se observa que, el Tribunal de alzada no expresó de forma puntual todas las razones del Auto de Vista, así como tampoco fundamentó los motivos de su procedencia.
Petitorio
Respecto al recurso de casación en la forma, solicita que se anule el Auto de Vista impugnado, por no resolver la tacha opuesta conforme a procedimiento; y, en cuanto al recurso de casación en el fondo, impetra que se case la mencionada Resolución de alzada, y se deje sin efecto la Sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda en todas sus partes.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por la empresa recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; bajo ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal
Petitorio
Respecto al recurso de casación en la forma, solicita que se anule el Auto de Vista impugnado, por no resolver la tacha opuesta conforme a procedimiento; y, en cuanto al recurso de casación en el fondo, impetra que se case la mencionada Resolución de alzada, y se deje sin efecto la Sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda en todas sus partes.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por la empresa recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; bajo ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal
- Demandado: Empresa TRAVELERO S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la violación flagrante del derecho al debido proceso, consagrado en los arts
- Invoca como respaldo de sus argumentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0683/2013 de 3 de junio,
- El Tribunal de alzada, repitiendo el error de la a quo, no desarrolló ningún argumento
- En consideración de los argumentos expuestos por la empresa recurrente, de acuerdo a la problemática
- Bajo esos parámetros, de la revisión del recurso de casación de análisis, se observa que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, concretamente del Acta de Audiencia Testifical de Cargo
- Revisada la Sentencia, no se observa que la a quo, se hubiera pronunciado sobre lo
- Sobre lo anterior, dentro del pleno de garantías que regentan el ordenamiento superior y el
- El Tribunal Constitucional, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, se pronunció
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
