Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, concretamente del Acta de Audiencia Testifical de Cargo
Pese a las deficiencias anotadas, en aplicación del parágrafo I del art. 180 de la Constitución Política del Estado, se ingresa a resolver el recurso, disgregando las cuestiones de forma y de fondo, en los límites que su interposición lo permite, a objeto de brindar una respuesta razonada y razonable al recurrente.
i) En cuanto al recurso de casación en la forma
La empresa recurrente acusa la violación del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica, toda vez que en su recurso de apelación reclamó que no se podía admitir como prueba testifical de cargo, la declaración de Mario Rodolfo Gonzáles Quiroga, porque éste admitió tener amistad íntima con el demandante, razón por la que formuló oportunamente la tacha del mismo, en el acta de audiencia de 11 de agosto de 2016; empero, se omitió resolver al respecto; sin embargo, el Tribunal de alzada, justificó tal error, con el argumento que la empresa debió solicitar la complementación y enmienda de la Sentencia.
Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, concretamente del Acta de Audiencia Testifical de Cargo de fs. 151, luego de la declaración prestada por Mario Rodolfo Gonzales Quiroga, quien afirmó ser amigo íntimo y ex colega de trabajo del demandante, el abogado de la empresa ahora recurrente, formuló tacha de testigos, al amparo del art. 169 del CPC; disponiendo al respecto la jueza de la causa, que la misma sería resuelta en sentencia
i) En cuanto al recurso de casación en la forma
La empresa recurrente acusa la violación del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica, toda vez que en su recurso de apelación reclamó que no se podía admitir como prueba testifical de cargo, la declaración de Mario Rodolfo Gonzáles Quiroga, porque éste admitió tener amistad íntima con el demandante, razón por la que formuló oportunamente la tacha del mismo, en el acta de audiencia de 11 de agosto de 2016; empero, se omitió resolver al respecto; sin embargo, el Tribunal de alzada, justificó tal error, con el argumento que la empresa debió solicitar la complementación y enmienda de la Sentencia.
Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, concretamente del Acta de Audiencia Testifical de Cargo de fs. 151, luego de la declaración prestada por Mario Rodolfo Gonzales Quiroga, quien afirmó ser amigo íntimo y ex colega de trabajo del demandante, el abogado de la empresa ahora recurrente, formuló tacha de testigos, al amparo del art. 169 del CPC; disponiendo al respecto la jueza de la causa, que la misma sería resuelta en sentencia
- Demandado: Empresa TRAVELERO S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Acusa la violación flagrante del derecho al debido proceso, consagrado en los arts
- Invoca como respaldo de sus argumentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0683/2013 de 3 de junio,
- El Tribunal de alzada, repitiendo el error de la a quo, no desarrolló ningún argumento
- En consideración de los argumentos expuestos por la empresa recurrente, de acuerdo a la problemática
- Bajo esos parámetros, de la revisión del recurso de casación de análisis, se observa que
- Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, concretamente del Acta de Audiencia Testifical de Cargo
- Revisada la Sentencia, no se observa que la a quo, se hubiera pronunciado sobre lo
- Sobre lo anterior, dentro del pleno de garantías que regentan el ordenamiento superior y el
- El Tribunal Constitucional, respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, se pronunció
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones
- Estos aspectos, que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes, no permiten a este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
