Auto Supremo AS/0682/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, concretamente del Acta de Audiencia Testifical de Cargo

Pese a las deficiencias anotadas, en aplicación del parágrafo I del art. 180 de la Constitución Política del Estado, se ingresa a resolver el recurso, disgregando las cuestiones de forma y de fondo, en los límites que su interposición lo permite, a objeto de brindar una respuesta razonada y razonable al recurrente.
i) En cuanto al recurso de casación en la forma
La empresa recurrente acusa la violación del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica, toda vez que en su recurso de apelación reclamó que no se podía admitir como prueba testifical de cargo, la declaración de Mario Rodolfo Gonzáles Quiroga, porque éste admitió tener amistad íntima con el demandante, razón por la que formuló oportunamente la tacha del mismo, en el acta de audiencia de 11 de agosto de 2016; empero, se omitió resolver al respecto; sin embargo, el Tribunal de alzada, justificó tal error, con el argumento que la empresa debió solicitar la complementación y enmienda de la Sentencia.
Ahora bien, revisados los antecedentes del proceso, concretamente del Acta de Audiencia Testifical de Cargo de fs. 151, luego de la declaración prestada por Mario Rodolfo Gonzales Quiroga, quien afirmó ser amigo íntimo y ex colega de trabajo del demandante, el abogado de la empresa ahora recurrente, formuló tacha de testigos, al amparo del art. 169 del CPC; disponiendo al respecto la jueza de la causa, que la misma sería resuelta en sentencia